Resolución 631 de 2024
Resolución 631 de 2024 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 631
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de marzo de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 631 DE 2024
(Marzo 08)
_Por la cual se otorgan delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Distrital 607 de 2007, Decreto Distrital 113 de 2023, y el artículo 60 del Decreto Distrital No. 854 de 2001, Decreto 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que la función administrativa está al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política dispuso que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia, garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#21) de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#37) del Decreto Ley 2150 de 1995 establece que los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9), le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el numeral [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25.n.9) del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho, _"(...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho (..,) "._ __ Que a su vez, el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, determina que: _"_ _Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”_ __ Que el Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007, modificado por los Decretos Distritales [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021 y Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139317) de 2023, determina y regula la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social y asigna las competencias y funciones de cada dependencia dentro de la misma y contempla que corresponde a ellas participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.
Que teniendo en cuenta que la contratación administrativa está orientada al cumplimiento de los fines del Estado, y en ese sentido relacionada con el cumplimiento de los fines misionales de cada entidad, se hace necesario orientar la delegación del gasto atendiendo a las funciones signadas por el Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007, con sus modificaciones mencionadas, a cada dependencia de la Secretaría Distrital de Integración Social, en observancia además del principio de legalidad que rige la función pública.
Que a través de la Resolución No. 1603 del 26 de septiembre de 2018 se efectuaron unas delegaciones en el/la Director/a de Gestión Corporativa en materia de administración de personal.
Que dicho acto administrativo fue adicionado por la Resolución No. 207 del 15 de febrero de 2019, modificada a su vez por la Resolución No. 1690 del 21 de agosto de 2019, en materia de suscripción y modificación de los denominados convenios de pasantías.
Que por otra parte, a través de la Resolución No. 594 del 17 de marzo de 2023 modificada por la Resolución 1266 del 8 de junio de 2023 y la Resolución 0541 del 26 de febrero de 2024 la Secretaría Distrital de Integración Social determinó las delegaciones para la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.
Que a través de la Resolución No. 1266 del 8 de junio de 2023, _“Por la cual se delegó la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”,_ se delegó la ordenación de gasto a la Subsecretaria técnica de los proyectos de inversión No. 7730, 7735, 7749 y 7768, y la ordenación del gasto para el pago de las sentencias judiciales, en el/la Directora/a de Gestión Corporativa.
Que el artículo octavo de la Resolución No. 1266 de 2023 señala que “ _De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social puede en cualquier tiempo reasumir las competencias delegadas a través de la expedición del acto administrativo correspondiente y revisar los actos expedidos por sus delegatarios.”_ Que a través de la Resolución No. 541 del 26 de febrero de 2024,_“Por la cual se modifica la Resolución No 1266 de 2003, por la cual se delegó la ordenación de gasto y se dictan otras disposiciones”,_ Se delegó la ordenación de gasto a la Dirección Territorial de los proyectos de inversión No. 7730, 7735, 7749 y 7768. __ Que en virtud de lo anterior se hace necesario armonizar en un solo documento las delegaciones de ordenación del gasto de la entidad para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto en los proyectos de inversión de la Secretaría. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la competencia para ordenar el gasto, adelantar los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independencia de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos, así: | No. Proyecto | Nombre Proyecto de Inversión | Cargo Ordenador del Gasto ---|---|--- 7733 | Fortalecimiento institucional para una gestión pública efectiva y transparente en la ciudad de Bogotá. | Subsecretario(a) Técnico 7730 | Servicio de atención a la población proveniente de flujos migratorios mixtos en Bogotá. | Director(a) Territorial 7735 | Fortalecimiento de los procesos territoriales y la construcción de respuestas integradoras e innovadoras en los territorios de Bogotá – Región. | Director(a) Territorial 7749 | Implementación de la estrategia de territorios cuidadores en Bogotá. | Director(a) Territorial 7768 | Implementación de una estrategia de acompañamiento a hogares con mayor pobreza evidente y oculta de Bogotá. | Director(a) Territorial 7565 | Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá. | Director(a) de Gestión Corporativa 7748 | Fortalecimiento de la gestión institucional y desarrollo integral del talento humano en Bogotá. | Director(a) de Gestión Corporativa 7741 | Fortalecimiento de la gestión de la información y el conocimiento con enfoque participativo y territorial de la Secretaría Distrital de Integración Social en Bogotá. | Director(a) de Análisis y Diseño Estratégico 7745 | Compromiso por una alimentación integral en Bogotá | Director(a) de Nutrición y Abastecimiento 7564 | Mejoramiento de la capacidad de respuesta institucional de las Comisarías de Familia en Bogotá. | Director(a) para la Inclusión y las Familias 7752 | Contribución a la protección de los derechos de las familias especialmente de sus integrantes afectados por la violencia intrafamiliar en la ciudad de Bogotá. | Director(a) para la Inclusión y las Familias 7756 | Compromiso social por la diversidad en Bogotá. | Director(a) para la Inclusión y las Familias 7771 | Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad, familias y sus cuidadores-as en Bogotá | Director(a) para la Inclusión y las Familias 7740 | Generación Jóvenes con Derechos en Bogotá. | Director(a) Poblacional 7744 | Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá. | Director(a) Poblacional 7753 | Prevención de la maternidad y paternidad temprana en Bogotá. | Director(a) Poblacional 7757 | Implementación de estrategias y servicios integrales para el abordaje del fenómeno de habitabilidad en calle en Bogotá. | Director (a) Poblacional. 7770 | Compromiso con el envejecimiento activo y una Bogotá cuidadora e incluyente. | Director(a) Poblacional 7918 | Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá. | Director(a) de Transferencias
La delegación a que se refiere el presente acto administrativo implica que los servidores delegados quedan facultados para adelantar todas las actuaciones propias de la actividad contractual y de la ordenación del gasto tales como: dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo de la Subdirección de Contratación, la apertura de los procesos de selección, suscribir contratos y convenios, modificar, suspender, adicionar, prorrogar contratos y convenios y comprometer recursos presupuestales, todas las cuales deberán ser ejercidas teniendo en cuenta las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, y en las demás disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. 1. El (La) Subsecretario/a Técnico y el/la Subsecretario/a de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, en lo que a sus funciones corresponda, tendrán la competencia respecto de la contratación en la cual no se comprometan recursos en dinero o en especie por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo. 2. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#355) de la Constitución Política y el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67988#2) del Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a Distrital de Integración Social.
Parágrafo. 3. De las delegaciones y facultades que por medio del presente artículo se otorgan a los ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.
Parágrafo. 4: El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servidor(a) público(a) las facultades aquí delegadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando en un mismo proceso de selección o contratación se comprometan simultáneamente recursos de varios proyectos de inversión o de funcionamiento, cuya ordenación de gasto corresponda a diferentes Subsecretarios (as) o Directores(as), según las delegaciones conferidas en el artículo anterior, será competente para ordenar el gasto, adelantar el proceso, celebrar los contratos y/o convenios, el (la) Director(a) y/o el (la) Subsecretario(a) que según las funciones determinadas por el Decreto [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007 o el reglamento que lo modifique o sustituya, tenga dentro de sus competencias el objeto a contratar.
Parágrafo. El ordenador del gasto, o el funcionario del nivel directivo que este delegue, debe asumir la supervisión del contrato celebrado y podrá solicitar los apoyos a la supervisión que considere necesarios para la correcta ejecución y supervisión del contrato.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar a los ordenadores del gasto aquí designados, el pago de sentencias judiciales, conciliaciones, laudos arbitrales y otros gastos derivados de las decisiones judiciales o extrajudiciales que sean de su competencia, en las que se ordene el pago o devolución de una suma de dinero.
Parágrafo. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa la facultad de suscribir, modificar, suspender y terminar los convenios y memorandos de entendimiento con las diferentes instituciones educativas y la expedición de actos administrativos para efectos de la realización de actividades de pasantías y servicio social obligatorio, al interior de la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO CUARTO. Delegar a los ordenadores del gasto la facultad de suscribir actas de terminación anticipada, así como la facultad de liquidar bilateralmente y unilateralmente todos los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades, con o sin recursos, o con recursos en especie celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social independientemente de quien los haya suscrito, así como las actas de cierre de los tramites en los cuales ostenta la ordenación del gasto sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos.
Así mismo, se delega la facultad de suscribir los documentos necesarios para declarar la pérdida de competencia para liquidar los contratos, convenios y/o acuerdos de voluntades con o sin recursos, en dinero o especie, celebrados por la Secretaría Distrital de Integración Social, independientemente de quien los haya suscrito.
Parágrafo. 1. Para efectos de la facultad otorgada, se tendrá en cuenta la Guía de Liquidaciones expedida por la Agencia Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación y Supervisión y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo. 2: El delegatario no podrá delegar a su vez en otro(a) servido(a) público(a) las facultades aquí delegadas.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero la ordenación de los pagos derivados de los contratos celebrados con cargo a los recursos de funcionamiento y a los diferentes proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Integración Social y de los Fondos de Desarrollo Local, con ocasión a recursos comprometidos vía convenio.
Parágrafo. 1. La facultad de autorizar el pago de los gastos o el desembolso de los recursos que previamente hayan sido ordenados sin límite de cuantía, estos estarán sujetos al Programa Anual de Caja - PAC, la disponibilidad de los fondos y los requisitos legales y contractuales vigentes.
Parágrafo. 2. En los eventos de vacancia, ausencia, caso fortuito o fuerza mayor u otros que impidan al (a) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), suscribir las órdenes de pago, dicha competencia, será asumida por el (la) Director (a) de Gestión Corporativa.
ARTÍCULO SEXTO. Delegar en los ordenadores del gasto la competencia para solicitar al área de presupuesto de la entidad, la expedición del registro presupuestal, para los actos diferentes a los relacionados con contratación estatal, que afecten el presupuesto de la entidad, tanto de inversión como de funcionamiento que sean de su competencia.
ARTÍCULO SEPTIMO. Esta resolución deberá ser comunicada para los efectos pertinentes, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería.
ARTÍCULO OCTAVO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias de esta Secretaría, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución deberá ser publicada en el Registro Distrital, y en el link de Transparencia y acceso a la información pública de la página web de esta entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y el Decreto Nacional [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015 de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=171077) y deroga en su totalidad la Resolución No. 1266 del 8 de junio de 2023 y la Resolución No. 541 del 26 de febrero de 2024 y adiciona la Resolución No. 1603 del 26 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes marzo del año 2024.
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: ver anexo y norma original en Anexos
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