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Resolución 1985 de 2024

Resolución 1985 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
1985
Año
2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1985 DE 2024

( Diciembre 06)

_Por la cual se corrige un error formal en la Resolución No.[1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298)del 31 de octubre de 2024, que estableció el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C._

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución No. [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298) del 31 de octubre de 2024, estableció el calendario académico del año 2025 para los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 de la Circular BIEN No. 035 del 7 de octubre de 2024, la Secretaría de Educación del Distrito remitió copia de la Resolución No. [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298) del 31 de octubre de 2024 a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional. Que, mediante comunicación radicado No. 2024-EE-332912 del 23 de noviembre de 2024, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional, realizó observaciones de forma a la Resolución No. [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298) de 2024, relacionadas con la aplicación del concepto de "semana" referido en el artículo [2.4.3.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.4.1) del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, e indicó que dicho concepto corresponde a la serie de siete (7) días naturales consecutivos, de lunes a domingo, por lo que, los apartes del acto administrativo en comento, tales como, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse textualmente lo indica la norma mencionada y no de manera fraccionada, esto es, en días hábiles.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 dispone que en cualquier tiempo se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que se modifique el sentido material de dichos actos. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO **1. CORRECCIÓN DEL

Artículo 2.

Corríjase el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298#2) de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 2. PERÍODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas:_ __ | _Primer periodo_ | _Del 27 de enero al 22 de junio de 2025_ | _20 semanas ---|---|--- _Segundo periodo_ | _Del 15 de julio al 7 de diciembre de 2025_ | _20 semanas_

__

_Parágrafo 1°.__Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre."_

ARTÍCULO **2. CORRECCIÓN DEL

Artículo 4.

Corríjase el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298#4) de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

_"ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:_

__ _Primera semana_ | _Del 13 al 19 de enero de 2025_ ---|--- _Segunda semana_ | _Del 20 al 26 de enero de 2025_ _Tercera semana_ | _Del 14 al 20 de abril de 2025_ _Cuarta semana_ | _Del 7 al 13 de julio de 2025_ _Quinta semana_ | _Del 6 al 12 de octubre de 2025_ __

_Parágrafo 1.__Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por directivas docentes y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo._

__

_Parágrafo 2.__Las dos (2) primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las instituciones educativas, la planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2024, así como la organización de las acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, al cierre de brechas, y a la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme las orientaciones que para el efecto emita la Secretaría de Educación del Distrito._

__

_Parágrafo 3.__El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado a las Direcciones Locales de Educación._

__

_Los rectores y rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de las semanas de desarrollo institucional._

__

_Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales."_

ARTÍCULO **3. CORRECCIÓN DEL

Artículo 5.

Corríjase el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298#5) de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

_"ARTÍCULO 5. VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:_

__ _Primer periodo_ | _Del 23 de junio al 06 de julio de 2025_ | _2 semanas_ ---|---|--- _Segundo periodo_ | _Del 8 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026_ | _5 semanas_ ARTÍCULO **4. CORRECCIÓN DEL

Artículo 6.

Corríjase el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298#6) de la Resolución No. 1811 del 31 de octubre de 2024, el cual quedará así:

_"ARTÍCULO 6. RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:_

__ _Primer receso_ | _Del 13 al 26 de enero de 2025_ | _2 semanas_ ---|---|--- _Segundo receso_ | _Del 14 al 20 de abril de 2025_ | _1 semana_ _Tercer receso_ | _Del 23 de junio al 13 de julio de 2025_ | _3 semanas_ _Cuarto receso_ | _Del 6 al 12 de octubre de 2025_ | _1 semana_ _Quinto receso_ | _Del 8 de diciembre de 2025 al 11 de enero de 2026_ | _5 semanas_ ARTÍCULO 5. DEMÁS DISPOSICIONES. Las demás disposiciones previstas en la Resolución No. [1811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167298) del 31 de octubre de 2024, no corregidas expresamente por el presente acto administrativo, continuarán vigentes.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170677).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes diciembre del año 2024.

ISABEL SEGOVIA OSPINA

Secretaria de Educación del Distrito

Nota: ver norma original en Anexos

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