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Ley 2443 de 2024

Ley 2443 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2443
Año
2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2443 DE 2024

(Diciembre 27)

_Por el cual se establecen disposiciones para dar continuidad a la función pública de control fiscal al Sistema General de Regalías en el bienio 2025-2026_ __ EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto dar continuidad a la función pública de control y vigilancia fiscal en el marco del Sistema General de Regalías. Artículo 2. Planta de Personal de Carácter Temporal. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante Decreto-Ley 2651 de 2022. Corresponderá al Contralor General de la República, según sus funciones, efectuar los ajustes necesarios a la Planta de Personal, consistente con los montos apropiados a dicho órgano de control, según el presupuesto establecido para el bienio 2025-2026, para ajustarla a las necesidades del servicio y al comportamiento efectivo del recaudo. Artículo 3. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas previas. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EFRAIN CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

**EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES**

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOURTE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTERIO DE HACIEDA Y CREDITO PUBLICO

JAIRO ALONSO BAUTISTA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

EL DIRECTOR ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR

Nota: Ver norma original en Anexos

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