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Decreto Local 023 de 2024

Decreto Local 023 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
023
Año
2024
Fecha
13 de diciembre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 023 DE 2024

(Diciembre 13) __ _Por cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el Artículo 11 de la Ley 2116 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con el número de radicado N°20245410132742, el 13 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de San Cristóbal remitió al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local N°[140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170379) de 2024, _“Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025”_ para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: _“Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”._ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N°[140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170379) de 2024, según el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153788#84) del Acuerdo Local N°131 de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior, se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local N°[140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170379) del 13 de diciembre de 2024, _“Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025”._ ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N°[140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170379) de 2024, debidamente sancionado, a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170199). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2024.

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

Alcalde Local de San Cristóbal

Nota: Ver norma original en Anexos

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