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Acuerdo Regional 021 de 2024

Acuerdo Regional 021 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Tipo
Acuerdo Regional
Número
021
Año
2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Entidad
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO REGIONAL 021 DE 2024

(Noviembre 21) __ _Por medio del cual se aprueba el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para la vigencia fiscal 2024_

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal a) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 de 2022 y los artículos 7 y 35 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94819) del 22 de julio de 2020 se modificó el artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (en adelante "Región Metropolitana"), la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica [2199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779) del 2022 que, adicionalmente, adoptó su régimen especial y definió y reglamentó su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida a sus integrantes por la Constitución.

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120779#32) de la citada Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad como una entidad pública adscrita a la Región Metropolitana, encargada de ejercer como autoridad regional de transporte y de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte regional, la cual estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, financiación y operación. Que, a través del Acuerdo Regional [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620) del 2024, se adoptaron los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad como entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual es una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente. Que, posteriormente, mediante el Acuerdo Regional [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160557) del 2024, se designó directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad con el fin de cumplir las funciones orientadas a permitir la entrada en funcionamiento de la entidad, así como el ejercicio de la autoridad de transporte en el ámbito geográfico bajo su jurisdicción. Que, en virtud de lo anterior, mediante el Acuerdo 001 de 2024, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad dio por terminado el traslado de funciones al sector de movilidad del Distrito Capital efectuado a través del Acuerdo 04 de 2023 de la citada junta directiva para que actuara transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte. Que, mediante el Acuerdo Regional [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762) de 2023, se expidió el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, el cual regula el Sistema Presupuestal de la Región compuesto por el presupuesto anual del nivel central de esta entidad y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas. Que, particularmente, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#7) del referido Estatuto Presupuestal establece que el Acuerdo General de Presupuesto es el acto administrativo que contiene las proyecciones de rentas y gastos de la Región y sus entidades adscritas previa aprobación de las juntas directivas para cada vigencia fiscal, cuya formulación corresponde a la Administración de la Región. Que, en línea con lo anterior, el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620#10.n.7) del artículo 10 del citado Acuerdo Regional 007 de 2024 dispone que es función de la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad aprobar previamente su anteproyecto del Plan de Inversiones y de Presupuesto, como requisito para la aprobación del Consejo Regional. Que, adicionalmente, el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620#23) del mencionado Acuerdo Regional 007 de 2024 prescribe que el patrimonio y rentas de la Agencia Regional de Movilidad podrá estar constituido por los aportes iniciales y sus incrementos directos, y/o por las asignaciones o transferencias de los recursos de la Región Metropolitana que determine el Consejo Regional.

Que mediante Acuerdo Regional [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152873) de 2023, se estableció el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. Que, de conformidad con la normativa expuesta, el director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca expidió la Resolución [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165017) del 7 de octubre de 2024, la cual contempló el traslado de recursos por valor de DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 2.036.133.997) del presupuesto de la Región Metropolitana entre los rubros presupuestales Unidad Ejecutora 2 - Agencia Regional de Movilidad y el de transferencias corrientes con destino a la Agencia Regional de Movilidad, para que esta atienda los requerimientos de Gastos de Funcionamiento e Inversión que implica su entrada en funcionamiento. Que, en consideración a la existencia de una partida presupuestal como transferencia corriente para la Agencia Regional de Movilidad, mediante Acuerdo 2 del 5 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de esa entidad aprobó el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2024. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153762#29.l.b) del artículo 29 del Acuerdo Regional 4 de 2023, el director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca presentó un anexo con el detalle del proyecto de presupuesto de ingresos y las apropiaciones destinadas al gasto de la Agencia Regional de Movilidad que pretenden realizarse durante la vigencia fiscal 2024. Que, de conformidad con la aprobación del anteproyecto de presupuesto efectuado por la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, y en tanto esta consideró una fuente de financiación factible contemplada en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160620#23) del Acuerdo Regional 7 de 2024, resulta procedente la aprobación del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2024, el cual integrará el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca aprobado mediante Acuerdo Regional [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152873) de 2023.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152873#4) del Acuerdo Regional 12 de 2023 dispuso que las disposiciones generales para la programación, ejecución y control del presupuesto rigen para los órganos y entidades que conforman el presupuesto general de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, entre ellas, la Agencia Regional de Movilidad como entidad adscrita a la Región. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS. Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal de 2024, por la suma de DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($2.036.133.997) conforme con el siguiente detalle: | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ($) ---|---|--- 1 | INGRESOS | 2.036.133.997 1.1 | INGRESOS CORRIENTES | 2.036.133.997 1.1.02 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | 2.036.133.997 1.1.02.06 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 2.036.133.997 1.1.02.06.006 | TRANSFERENCIAS DE OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL | 2.036.133.997 1.1.02.06.006.06 | Otras Unidades de Gobierno | 2.036.133.997 1.1.02.06.006.06.10 | Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca | 2.036.133.997

CAPÍTULO ll

PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTÍCULO 2. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Agencia Regional de Movilidad y su Plan Anual de Inversiones para la vigencia fiscal del 2024, por la suma de DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($2.036.133.997), conforme con el siguiente detalle:

RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR ($) ---|---|--- 2 | GASTOS | 2.036.133.997 UNIDAD EJECUTORA 01 | AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD | 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.536.133.997 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 1.527.989.461 2.1.2.01 | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | 1.157.500.000 2.1.2.01.01 | ACTIVOS FIJOS | 1.157.500.000 2.1.2.01.01.003 | MAQUINARIA Y EQUIPOS | 457.500.000 2.1.2.01.01.005 | OTROS ACTIVOS FIJOS | 700.000.000 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | 370.489.461 2.1.2.02.02 | ADQUISICION DE SERVICIOS | 370.489.461 RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR ($) 2 | GASTOS | 2.036.133.997 UNIDAD EJECUTORA 01 | AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD | 2.1.2.02.02.007 | SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS; SERVICIOS INMOBILIARIOS; Y SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO Y LEASING | 235.662.840 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | 132.326.621 2.1.2.02.02.009 | SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD, SOCIALES Y PERSONALES | 2.500.000 2.1.8 | GASTOS POR TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA | 8.144.536 2.1.8.01 | IMPUESTOS | 8.144.536 2.1.8.01.1 | GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS | 8.144.536 UNIDAD EJECUTORA 01 | AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD | 2.3 | GASTOS DE INVERSIÓN | 500.000.000 2.3.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 500.000.000 2.3.2.01 | ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS | 200.000.000 2.3.2.01.01 | ACTIVOS FIJOS | 200.000.000 2.3.2.01.01.001 | EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS | 200.000.000 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | 300.000.000 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | 300.000.000 2.1.2.02.02.005 | CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCIÓN | 300.000.000 ARTÍCULO 3. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales respecto a la programación, ejecución y control del presupuesto de la Agencia Regional de Movilidad, serán las señaladas en el Acuerdo Regional [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152873) de 2023.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acuerdo a la directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad para que proceda conforme a sus competencias.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169658) de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN

Presidente

LUIS FELIPE LOTA

Secretario Técnico

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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