Decreto Local 019 de 2024
Decreto Local 019 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 019
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 019 DE 2024
(Diciembre 04)
_Por medio de la cual se modifica el Decreto Local N°[15A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657)del 31 de octubre de 2024_
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones legales y otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Local No.[015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657)de 31 de octubre de 2024, se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el periodo 2024 - 2028. Que, mediante Decreto Local No.[017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169198)de 22 de noviembre de 2024, se modificó el Decreto Local No.[015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657)de 31 de octubre de 2024, en algunos aspectos de la convocatoria con el fin de garantizar la participación ciudadana y de la comunidad estudiantil. Así mismo, se precisó que al acto administrativo por medio del cual _“se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028 y se dictan otras disposiciones”_, correspondía al _Nro.[15 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657)_. Que, mediante Decreto No.[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169297)del 26 de noviembre de 2024, se modificaron los puntos de inscripción y votación del Decreto [15 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657) del 31 de octubre de 2024.
Que por error de transcripción en las hojas nro. 2 y siguientes del encabezado del Decreto[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169297)del 26 de noviembre de 2024, se mencionó el número 17, siendo lo correcto para este acto administrativo el número 18, tal y como se identificó en su hoja nro. 01. Que, en aras de garantizar la transparencia en el proceso, se hace necesario precisar algunos aspectos de la jornada única electoral, para la elección de los representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 - 2028. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657#17) del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:
Artículo 17.
JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden: 1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado. 2. Puntos de Inscripción. Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes: | FECHA | LUGAR | HORARIO ---|---|--- 21 de noviembre 2024 | Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 | 10:00 a.m. a 02:00 p.m. 23 de noviembre 2024 | Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T - 18 | 10:00 a.m. a 02:00 p.m. 25 de noviembre 2024 | Parque Country sur Carrera 10C No. 31-85 | 10:00 a.m. a 02:00 p.m. 27 de noviembre 2024 | Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 | 10:00 a.m. a 02:00 p.m. 30 de noviembre 2024 | Parque Puerto Rico - Calle 40 sur con Carrera 10 A- Frente al almacén D1 | 01:00 p.m. a 03:00 p.m. 01 de diciembre 2024 | Salón Comunal Molinos lI, Calle 48 P sur # 4-30 | 09:00 a.m. a 12.00 m. 03 de diciembre 2024 | Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur. Cancha Deportiva | 10:00 a.m. a 03:00 p.m. 04 de diciembre 2024 | Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 | 09:00 a.m. a 01.00 p.m.
Puntos de Votación:
JORNADA ÚNICA ELECTORAL 8 DE DICIEMBRE DE 2024. EN EL HORARIO DE 10:00 AM 2:00PM PUESTOS DE VOTACIÓN --- 1 | Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 2 | Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T - 18 3 | Parque Country sur Carrera 10C No. 31-85 4 | Parque Puerto Rico - Calle 40 sur con Carrera 10 A - Frente al almacén D1 5 | Salón Comunal Molinos lI, Calle 48 P sur # 4-30 6 | Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur. Cancha Deportiva
3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a. m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.
4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.
5. Votación. Desde el momento de apertura de los puntos de votación y hasta el cierre de los mismos, los y las sufragantes ejercerán su derecho mediante el voto directo por los y las candidatos y candidatas inscritos para integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) en urnas independientes por punto designado.
6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.
7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos.
8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:
a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.
9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población con asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida.
10. Empate. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados(as), el mismo día de la elección. Para este sorteo, se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga la balota de color diferente, será declarado ganador.
11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio, el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación.
12. Publicación de Resultados. Una vez consolidados los datos de las mesas de votación en el acta final, y aprobada por la secretaría técnica y los coordinadores, en las siguientes veinticuatro (24) horas la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe publicará los resultados de los consejeros electos como representantes para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en sus instalaciones en la cartelera física, así como en la página web, por el término de dos (2) días hábiles.
ARTÍCULO 3(sic). PUBLICIDAD DEL DECRETO. El presente Decreto deberá ser publicado y difundido ampliamente a través de los canales oficiales de la Alcaldía Local, incluyendo página web, redes sociales y cartelera.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169499) y modifica en lo pertinente el Decreto Local No.[015A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161657#17)de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2024.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos.
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