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Resolución 024 de 2024

Resolución 024 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
024
Año
2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 024 DE 2024

**(Noviembre 22)

**[Derogada por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187234#53)

_Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que _“(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)”._ Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que _“(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)”._ Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que: _“(...)ET alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito (...)”._ Que, a su turno, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) ídem señala:_“(...) El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia (...)”._ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#9) de la Ley 489 de 1998 facultó a las autoridades administrativas para que transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante la expedición de un acto administrativo motivado, lo anterior en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. Que, a su vez, el articulo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) ejusdem, reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#54) del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece la creación de una Mesa Intersectorial, bajo la secretaría técnica de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, para el seguimiento de la implementación del PDET BR y de los componentes relacionados con la reincorporación y reintegración en la que participarán las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, a la que se podrá invitar a entidades del orden nacional en los temas que se requieran, para la mejor articulación de acciones en el territorio.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4) del Decreto 489 de 2021 _“Por medio del cual se crea y Reglamenta la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.”,_ estableció como uno de los integrantes de la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D.C., a el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, quien, además, presidirá ese espacio.

Que el Decreto que modificó el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119139#4.p.2) del artículo 4° del Decreto 489 de 2021, señala, que el/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el/la Secretario/a Privado/a de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o en un Secretario de Despacho.
Que, por lo anterior, se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar en el Secretario/a de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto al servidor público CARLOS JOSE LASPRILLA VILLALOBOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.441.789, quien actualmente desempeña el cargo de Secretario/a de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y a la Secretaría Técnica de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D. C., ejercida por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.

Parágrafo. Para efectos de la comunicación del presente acto administrativo se relacionan los correos electrónicos de las partes interesadas: Carlos José Lasprilla Villalobos - Secretario de Despacho - Código 020 Grado 09 de la Secretaría Privada de la Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. - [cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co](mailto:cjlasprilla@alcaldiabogota.gov.co) Secretaría Técnica de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C., ejercida por la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación - [imercado@alcaldiabogota.gov.co](mailto:imercado@alcaldiabogota.gov.co) ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicacion](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168879). **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Presidente de la Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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