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Resolución 141 de 2024

Resolución 141 de 2024 Contaduría General de la Nación

Tipo
Resolución
Número
141
Año
2024
Fecha
30 de abril de 2024
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 141 DE 2024

(Abril 30)

_Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152318#11)de la Resolución 411 de 2023, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación, correspondiente al periodo enero - marzo de 2024_

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 39 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 49 del Decreto No. 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128201) de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que mediante el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152318#11) de la Resolución 411 de 2023, se establecen los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN, en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.

Que la CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al periodo enero - marzo de 2024, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno. Cuentas Claros, Estado Transparente. Que, de acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2024, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades.

Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152318#11.p.2) del artículo 11 de la Resolución 411 de 2023, establece que La CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), unicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prorrogar el plazo indicado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152318#11) de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2024, para las siguientes entidades de gobierno:

Artículo 2°.

Prorrogar el plazo indicado en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152318#11) de la Resolución 411 de 2023, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, de la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período enero - marzo de 2024, para las siguientes empresas:

Artículo 3°.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998, y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2024. MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

Contador General de la Nación

Nota: Ver norma original en Anexos

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