Oficio 24-00218146 de 2024
Oficio OFI2400218146 de 2024 Presidencia de la República
- Tipo
- Oficio
- Número
- 24-00218146
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de noviembre de 2024
- Entidad
- Oficio OFI2400218146 de 2024 Presidencia de la República
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
OFICIO 24-00218146 DE 2024
(Noviembre 01) Señores:
RECICLADORES DE OFICIO
PETICIONARIOS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
ASUNTO: PETICIONARIOS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
RECICLADORES DE OFICIO Respetados señores: La presente comunicación tiene por objeto responder los más de dos mil quinientos (2500) derechos de petición presentados por ciudadanos y ciudadanas recicladores de oficio y radicados desde el 11 de octubre de 2024 en la Secretaría Jurídica de Presidencia, en los que se solicita al Presidente de la República firmar el proyecto de decreto que modifica el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen para la regularización de las organizaciones de recicladores de oficio, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Dirección Nacional de Planeación. Se informa a los(as) peticionarios(as) que el proceso de elaboración del proyecto de decreto mencionado se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto número [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, por lo cual - entre otros - fue publicado y socializado con las organizaciones y personas interesadas en la actividad de aprovechamiento, así como con las entidades que participan en su desarrollo. En la actualidad el proyecto decreto se encuentra en etapa ordinaria de revisión de los aspectos consagrados en el artículo [2.1.2.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.4) del Decreto número 1081 de 2015[1], consistente en determinar la observancia estricta de las normas constitucionales y legales que lo fundamentan, y del artículo [2.1.2.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.6) del mismo Decreto de 2015[2] relativo a la verificación de la conformidad de los antecedentes, estudios técnicos e impacto de esta regulación, entre otros. Por lo anterior se comunica a los(as) peticionarios(as) que no es posible por el momento atender la solicitud consignada en los derechos de petición. La presente respuesta se emite en el marco del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#22) de la Ley 1437 de 2011[3], referente a las peticiones análogas. Igualmente se publica en el Diario Oficial y en la página web de la Presidencia. Cordialmente, El Asesor, RUBÉN DARÍO CALDERÓN JARAMILLO
Secretaría Jurídica. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1]
Artículo 2.
1.2.1.4. Supremacía constitucional, reserva legal y jerarquía normativa. En la elaboración de decretos y resoluciones de carácter general que sean sometidos a consideración del Presidente de la República se deberá observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa. (...) [2]
Artículo 2.
1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del Presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: 1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución.2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido. 3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente Decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces. 4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo. 5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. 6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera. 7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos. La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma. Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1.1. Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente Decreto. 1.2. El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del presente Decreto. 1.3. La certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente Decreto, así como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar. 1.4. Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente Decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites, cuando a ello haya lugar. 1.5. Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. [3] Artículo 22. (...) Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
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