Oficio 2202405386 de 2024
Oficio 2202405386 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Oficio
- Número
- 2202405386
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
OFICIO 2202405386 DE 2024
(Enero 31) Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO.
De: SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Asunto: Lineamientos Jurídicos para Propuesta de Articulado del Plan Distrital de Desarrollo Radicado No. 2-2024-05386 de 2024. De acuerdo con lo establecido en la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de 1991, el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 modificada por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 orgánica de Planes Territoriales de Desarrollo, la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 y demás normas concordantes, una de las tareas más significativas a desarrollar por la Administración Distrital durante el primer semestre de 2024 es la formulación y adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2024-2028. La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) como autoridad de planeación, en el marco de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y las funciones específicas que le asigna el Decreto Distrital [432](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740) de 2022, se encarga de: _“Dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital, en sus niveles distrital y local, articulándolo –con el apoyo de la Oficina de Integración Regional- con su equivalente en los municipios, y con los instrumentos de superior jerarquía del ámbito regional o nacional. Coordinar la incorporación, por parte de las entidades distritales, del programa de ejecución de obras del Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de acción de las políticas públicas distritales en el Plan de Desarrollo Distrital, con el apoyo de la Subsecretaría de Planeación Territorial.”_ En el marco de lo anterior, se debe diseñar y poner en marcha de manera expedita una estrategia de planeación que garantice la formulación del plan de desarrollo distrital de manera exitosa, asegurando la participación de manera amplia e incidente, la concertación, la pertinencia y finalmente el producto definitivo como es el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C. 2024-2028. En este sentido, a continuación, se exponen los lineamientos jurídicos para la propuesta de articulado del Plan Distrital de Desarrollo. i) Todas las Secretarías en su calidad de entidades cabezas de sector, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Planeación los artículos que su sector necesite incluir en el proyecto de PDD 2024-2028. Para su elaboración, se recomienda que tengan en cuenta el manual de técnica normativa distrital adoptado por la Secretaría Jurídica Distrital[1], haciendo énfasis en las siguientes recomendaciones: Contenido normativo: Se deben evitar las disposiciones carentes de carácter normativo, tales como manifestaciones de deseos o declaraciones políticas. Los artículos deben ser de carácter mandatorio. Escritura Clara y Sencilla: Se deben redactar los artículos de una forma que se su comprensión sea fácil y desprovista de equívocos. Desprovista de elementos superfluos, que exprese naturalmente los conceptos. Escritura Precisa: La escritura debe ser rigurosamente y exactos, de tal forma que no deje dudas en el lector. Es necesario emplear los términos en su acepción usual. Si una palabra tiene un sentido diferente en el lenguaje jurídico/técnico y el corriente, debe incluirse una definición. Concisa: Los artículos deben breves y que aplique la economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud. ii) Todas las Secretarías en su calidad de entidades cabezas de sector, deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación lo referente a fallos judiciales, órdenes administrativas, laudos arbitrales, acuerdos distritales y demás disposiciones, que ordenen incluir algún tema o disposición normativa en específico de su sector, en el proyecto de PDD 2024-2028. iii) Todas las Secretarías en su calidad de entidades cabezas de sector, deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación los artículos del PDD vigente[2], que deban ser incorporados en el proyecto de PDD 2024-2028. iv) Todas las Secretarías en su calidad de entidades cabezas de sector, deberán informar a la Secretaría Distrital de Planeación los artículos del PDD vigente, que deban ser derogados de manera expresa en el proyecto de PDD 2024-2028. Teniendo en cuenta que como cabezas de sector para la construcción de la primera versión del PDD ya se avanzó en la identificación de problemas, causas, efectos, como también en la identificación de metas PDD y su costeo estimado, la fecha establecida para el envío de la información a la SDP de los numerales anteriores será el próximo martes 06 de febrero de 2024. La información solicitada deberá entregarse en el archivo Excel _[“Matriz información normativa para el proyecto de plan de desarrollo 2024-2028”](https://docs.google.com/spreadsheets/d/1MUj1OazWq1euluurEpfoj14mQN54J3FI/edit?usp=drive_link&ouid=104165443276967923812&rtpof=true&sd=true)_. Cada uno de los numerales mencionados tiene un libro para su respectivo diligenciamiento, el cual debe ser remitido a la Secretaría Distrital de Planeación a los correos electrónicos [jparra@sdp.gov.co](mailto:jparra@sdp.gov.co) y [lcastanedat@sdp.gov.co](mailto:lcastanedat@sdp.gov.co). Cordial saludo, MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO
Despacho Secretaría Nota: Ver norma original en Anexos. Anexo: [Matriz información normativa para el proyecto de plan de desarrollo 2024-2028](https://docs.google.com/spreadsheets/d/1MUj1OazWq1euluurEpfoj14mQN54J3FI/edit?usp=drive_link&ouid=104165443276967923812&rtpof=true&sd=true) Aprobó: Jhon Manuel Parra Mora – Subsecretario de Planeación de la Inversión Deisi Lorena Pardo Peña - Subsecretaria Jurídica (E) Elaboro Equipo Subsecretaría Jurídica NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Directiva [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132138) de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital. [2] Acuerdo Distrital [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020. _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”._
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