Circular Externa 020 de 2024
Circular Externa 020 de 2024 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 020
- Año
- 2024
- Fecha
- 18 de septiembre de 2024
- Entidad
- Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 020 DE 2024
(Septiembre 18)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA -ATENEA-; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; CONCEJO DE BOGOTÁ; VEEDOR DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSONERÍA DE BOGOTA; JEFES DE TALENTO HUMANO DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.
DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL
ASUNTO: Reporte en SIDEAP - Ley[581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367)de 2000 (Ley de Cuotas) con corte 31 de agosto 2024.
RADICADO: 2-2024-13472 Teniendo en cuenta el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907#1) del Decreto Distrital 580 de 2017 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, en los asuntos relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Asimismo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD suscribió el Convenio de Delegación No. 096 de 2015 con el Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, el cual busca establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para cumplir con los mandatos señalados en la Ley de empleo público, carrera administrativa y gerencia pública en Bogotá. De lo anterior, considerando que de conformidad con la Ley [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367) de 2000[1] se establecieron los mecanismos para garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y en particular fijó las reglas que permiten cumplir con este mandato constitucional y legal en las entidades u organismos de carácter estatal. Asimismo, en atención a que es necesario desplegar las acciones institucionales requeridas por la ley [581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367) de 2000, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante Circular Externa 100-009-20242[2] del 05 de septiembre de 2024, _solicito el reporte de participación de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios_ a los representantes legales de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, rama legislativa, rama judicial, organización electoral, órganos autónomos y de control en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _“Colombia potencia Mundial de la Vida”_ el cual hace parte integral de la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023[3]. Para realizar el citado reporte es importante que se considere por parte de las unidades de personal de las Entidades u Organismos del nivel distrital, que de acuerdo al Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de la citada circular, la información será consolidada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, con la información registrada en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública — SIDEAP[4] por cada uno de los responsables de Talento Humano del Distrito. Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar y actualizar la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 31 de agosto de 2024, refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional. Asimismo, se informa que el plazo para verificar y actualizar la información cargada en el SIDEAP será _hasta el 30 de septiembre de 2024_, fecha en la cual se tomará el registro por parte del DASCD, para hacer entrega de la información distrital al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP el 11 de octubre de 2024. Para tal efecto, de conformidad con el Artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#4) de la Ley 581 de 2000, la participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público se considerará teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres. Ahora bien, frente a las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios, la Ley 581 de 2000 en sus artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#2), [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#3) y [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#5), establece lo siguiente: _ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio._ _Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial distrital y municipal._ __ _ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios.__Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial._ __ _ARTÍCULO 5. Excepción.__Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7o. de esta ley._ Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y _a los que se proveen por el sistema de ternas o listas_, los cuales se gobiernan por el artículo 60. de esta ley”. (Subrayado fuera de texto). Es de resaltar el incumplimiento de esta disposición constituye causal de mala conducta. No obstante, en la Circular externa No 100-009-2024 del 05 de septiembre del 2024 se resalta de la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) de 2023[5]:
_…participación de las mujeres en los cargos del nivel directivo en las entidades públicas de la rama ejecutiva del nacional, Alcaldías y Gobernaciones”. Con este indicador se busca promover la participación de las mujeres en los cargos de nivel directivo y lograr alcanzar el 50% al finalizar al finalizar el cuatrienio. (sic)[6]_ __ Asimismo, con el fin de realizar una clasificación adecuada, el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP ha señalado que las entidades y organismos de carácter estatal deberán considerar los siguientes aspectos: 1) Que se trate de empleos del nivel directivo y que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción. NO se incluye empleos del nivel asesor tales como jefes de las Oficinas Asesoras. 2) Para el caso del Distrito Capital, se entiende por empleos del máximo nivel decisorio, los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la máxima jerarquía y los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de la segunda línea jerárquica de la estructura organizacional y, aquellos con atribuciones de dirección y mando, que tengan dentro de sus funciones la formulación y ejecución de políticas transversales para la administración Distrital. 3) Los empleos de "Otros niveles decisorios" que corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción, del nivel directivo que no están incluidos en el máximo nivel decisorio y que no están en las exclusiones del artículo 5. En aplicación de los citados criterios, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD ha parametrizado los diferentes empleos públicos del Distrito Capital, de la siguiente manera: Es de recordar que el Departamento Administrativo del Servicio Civil atenderá y presta soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento del SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace https://soporte.serviciocivil.gov.co/ o en la línea telefónica 6013680038 opción 1. Por último, se comparte el enlace del Sistema de Analítica de Datos del Talento Humano Distrital en el cual se encuentra publicada la Batería de Indicadores que incluye el indicador de Ley de Cuotas y el de Participación efectiva de la mujer para su conocimiento: https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talentohumano Cordialmente, NIDIA ROCIO VARGAS
DIRECTORA Proyectado por: Luis Alfonso Velandia - Asesor de Despacho Revisado por: Gina Paola Silva – Subdirectora Técnica Desarrollo Organizacional y Empleo Publico Revisado por: Slendy Contreras Amado – Subdirectora de Planeación y Gestión de la información del Talento Humano distrital **Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA:**
* * * [1] “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones” [2] Circular Externa No. 100-005-2023 de septiembre 05 de 2023 [3] “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 2Colombia Potencia Mundial de la Vida" [4] El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), es la herramienta en la cual el distrito recopila, registra y almacena, administra, analiza y suministra la información de la gestión del talento humano, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9* del Decreto Distrital 367 de 2014. [5] LEY 2294 DE 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida [6] Circular Externa No. 100-005-2023 de septiembre 05 de 2023
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