Decreto Local 024 de 2024
Decreto Local 024 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 024
- Año
- 2024
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Sumapaz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 024 DE 2024
(Octubre 25)
_Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024._ __ EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece: “ _cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (...)”_ Que, según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _“es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto"._ Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.756.378.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, algunos de ellos con la cuota inicialmente asignada al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no eran suficientes para cubrir los gastos de la presente vigencia dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, y otros han sufrido un alto Incremento durante la presente vigencia, como es el caso de los Servicios de Protección (Guardas de Seguridad), lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcanzara para cubrir los costos reales durante el año en curso.
Que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2024, por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($74.040.258), sin afectar la programación ni la ejecución de estos, y de conformidad con las razones expresadas en la Justificación Técnica que se acompaña a este decreto.
Que en mérito de lo anterior expuesto.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($ 74.040.258). de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | RUBRO | VALOR ---|---|--- O2 | GASTOS | 74.040.258 O21 | Funcionamiento | 74.040.258 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 43.927.848 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 43.927.848 O2120201 | Materiales y suministros | 43.927.848 O2120201003 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | 43.927.848 O212020100302 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | 24.500.000 O2120201003023212101 | Papel periódico | 400.000 O2120201003023212801 | Papel bond | 500.000 O2120201003023212807 | Cartulina brístol | 300.000 O2120201003023212812 | Papeles y cartulinas satinados | 218.000 O2120201003023212897 | Papeles especiales para impresión n.c.p. | 2.500.000 O2120201003023212905 | Papel para escritorio sin impresión | 1.800.000 O2120201003023213303 | Papel manila | 400.000 O2120201003023219996 | Artículos n.c.p. de papel para escritorio | 5.142.000 O2120201003023219997 | Artículos n.c.p. de cartón y papel | 4.000.000 O2120201003023219998 | Cartón n.c.p. | 1.820.000 O2120201003023241001 | Periódicos impresos publicados menos de cuatro veces por semana | 4.600.000 O2120201003023270103 | Agendas y similares con cubierta de material plás tico | 1.820.000 O2120201003023270111 | Blocs de papel sin impresión | 500.000 O2120201003023270112 | Blocs de papel cuadriculado o rayado | 500.000 O212020100303 | Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible | 10.327.848 O2120201003033331101 | Gasolina motor corriente | 9.846.612 O2120201003033336103 | Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas) | 481.236 O212020100306 | Productos de caucho y plástico | 4.600.000 O2120201003063699060 | Cartuchos plásticos para impresora de computador | 4.600.000 O212020100308 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | 4.500.000 O2120201003083899920 | Artículos varios de publicidad y propaganda | 4.500.000 O2190 | OXPAGAR FUNCIONAMIENTO | 30.112.410 O219001 | Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior | 23.637.454 O219002 | Obligaciones por Pagar Otras Vigencias | 6.474.956 | TOTAL, CONTRACRÉDITOS | 74.040.258 ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLO- NES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITOS --- Código Presupuestal | Rubro | Valor O2 | GASTOS | 74.040.258 O21 | Funcionamiento | 74.040.258 O212 | Adquisición de bienes y servicios | 74.040.258 O21201 | Adquisición de activos no financieros | 12.000.000 O2120101 | Activos fijos | 12.000.000 O2120101003 | Maquinaria y equipo | 12.000.000 O21201010030302 | Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios | 12.000.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | 62.040.258 O2120202 | Adquisición de servicios | 62.040.258 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 8.350.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | 8.350.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | 8.350.000 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | 8.350.000 O212020200701030471349 | Otros servicios de salud Ediles | 8.350.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servi cios de producción | 53.690.258 O212020200805 | Servicios de soporte | 53.690.258 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 84) | 35.654.020 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | 18.036.238 | TOTAL, CRÉDITOS | 74.040.258 ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167178).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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