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Resolución 1743 de 2024

Resolución 1743 de 2024 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
1743
Año
2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Bogotá, D RESOLUCIÓN 1743 DE 2024

(Noviembre 05) __ _Por medio del cual se modifica la Resolución SDDE[1732](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166979)de 2024_

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 artículo 4° del Decreto Distrital 437 de 2006, el artículo 119 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y el artículo 4° Decreto Distrital 325 de 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#119) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura” dispuso que « _La Administración Distrital creará un Consejo Asesor Económico (CAE), liderado por el Alcalde Mayor o su delegado, con el objetivo de servir como órgano consultivo de las políticas y programas de empleo, competitividad, productividad y desarrollo económico de la ciudad_.».

Que el Decreto Distrital [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162499) de 2024 reglamentó el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#119) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, creando el Consejo Consultivo y Asesor Económico para la Reactivación Económica - CCAE, con el objetivo de identificar medidas y elaborar recomendaciones a la Administración Distrital que contribuyan a una reactivación sostenible en materia de empleo, desarrollo económico, competitividad y productividad del conjunto de la economía o sectores específicos de Bogotá.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162499#3) del Decreto en mención estableció que el CCAE está compuesto por dos (2) representantes de sectores de la economía y sector privado de Bogotá y dos (2) representantes de la Academia.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162499#4) _ídem_ señala que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá el mecanismo de designación de los representantes y suplentes de los sectores de la economía, sector privado y la academia de Bogotá D.C., teniendo en cuenta criterios de importancia estratégica en la economía de la ciudad, trayectoria y reconocida idoneidad.

Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución SDDE [1732](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166979) de 2024 estableciendo el mecanismo de designación.

Que es necesario precisar el tiempo de experiencia profesional asociado a la “amplia trayectoria y reconocida idoneidad” del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166979#1) sobre Mecanismo de Designación de los Representantes del Sector Privado y Económico. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166979#1) de la Resolución SDDE 1732 de 2024, el cual quedará así: _“Artículo 1.- Mecanismo de Designación de los Representantes de la Economía y Sector Privado.** La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico designará a dos (2) personas que deberán cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: ostentar el cargo de director o gerente general de una empresa con domicilio principal en Bogotá D.C, ser representante gremial o tener las calidades de consultor o experto con amplia trayectoria y reconocida idoneidad. _ __ _Para efectos del presente artículo, por “amplia trayectoria y reconocida idoneidad” se refiere a una carrera profesional con más de diez (10) años de experiencia profesional, contados desde la obtención del diploma de pregrado y que, además, haya ocupado cargos directivos en entidades públicas o privadas u organizaciones internacionales.”

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de noviembre del año 2024.

MARIA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

Nota: Ver norma original en Anexos.

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