Resolución 151145 de 2024
Resolución 151145 de 2024 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Tipo
- Resolución
- Número
- 151145
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Entidad
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 151145 DE 2024
(Octubre 04)
_Por la cual se dejan sin efecto las condiciones operativas establecidas por la ADRES para el reporte de información por parte de las EPS y se establecen las condiciones operativas para concluir la gestión, reconocimiento y giro del mecanismo de la Compensación Económica Temporal (CET), establecido en el artículo_ _[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#14)del Decreto Legislativo 538 de 2020._
El Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social En Salud (ADRES),
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los numerales 8, 9 y 12 del artículo 9° del Decreto número 1429 de 2016 y en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y los artículos 1° y 2° del Decreto número 1705 de 2023 y el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la declaración de pandemia por el Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones números [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del mismo año, las Resoluciones números [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584), [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162), [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) de 2021 y, las Resoluciones números [304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039) y 666 de 2022, esta última vigente hasta el 30 de junio de 2022. Que, en consecuencia, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio nacional, habilitando la adopción y expedición de nuevos decretos legislativos y todas las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que, en el marco del Decreto Legislativo [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) del 21 de marzo de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que, el Decreto Legislativo [538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980) del 12 de abril de 2020 modificado por los Decretos Legislativos [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92724) y [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93645) de 2020, en el cual se adoptaron medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia del Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció en el artículo 14 un auxilio financiero, denominado, Compensación Económica Temporal (CET), para los afiliados adscritos al Régimen Subsidiado de salud con diagnóstico confirmado de Coronavirus (Covid-19), equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV), por única vez y por núcleo familiar, sujeta al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número [1109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95105) del 10 de agosto de 2020, mediante el cual creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus (Covid-19).
Que al contrario de lo que ocurre con los Decretos Legislativos dictados en virtud de los artículos [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#212) y [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#213) de la Constitución Política, que dejan de regir una vez se declare el restablecimiento de la normalidad o el orden público; los Decretos Legislativos dictados en virtud del artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Carta tienen vocación de permanencia, sin perjuicio de las modificaciones que puedan ser introducidas por el Congreso de la República de acuerdo con las atribuciones que le confiere el sexto inciso de este mismo artículo.
Que mediante el Decreto número [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905) de 2020 se optimizó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass), para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de Covid-19 en Colombia y se derogó el Decreto número [1109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95105) de 2020. Que, en el contexto de la creación del Programa Prass, el Ministerio de Salud y Protección Social generó la base de datos denominada SegCovid19, consolidando la información relativa al rastreo de contactos de casos confirmados y sospechosos, al aislamiento de los casos confirmados y sus contactos, a la toma de muestras, así como a la realización de pruebas diagnósticas de laboratorio. Que, en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Adres en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#14) del Decreto Legislativo 538 de 2020, orientadas al reconocimiento de un auxilio económico para los afiliados al Régimen Subsidiado de salud, esta Entidad, una vez recibió la información operativa de la base de datos SegCovid19 del Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el 8 de septiembre de 2020 la Circular número 041 de 2020 expedida por esta Entidad Administradora, posteriormente sustituida por la Circular número 015 de 2021, estableciendo el procedimiento para el reporte de la información por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal (CET).
Que las condiciones del reconocimiento de la Compensación Económica Temporal se encuentran supeditadas a lo reglamentado por el Decreto número 1374 de 2020, sin el cual no resulta viable continuar con esta gestión, puesto que las Circulares emitidas por la Adres se ajustan a su contenido. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1623 del 14 de septiembre de 2020, modificada por la Resolución número 2483 del 24 de diciembre de 2020, en la cual ordenó el giro de los recursos del presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro A- 03-03-04052 Aseguramiento en Salud (Leyes [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248) de 1993, [1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600) de 2007, [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39995) de 2010, [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355) de 2011 y [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012), Recurso 54, provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), por valor de $125.045.792.798,00, para la financiación del mecanismo de la Compensación Económica Temporal (CET) por aislamiento para afiliados al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus (Covid-19). Que, con fundamento en el reporte de la información de los beneficiarios de la Compensación Económica Temporal (CET) por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), establecido en las Circulares números 041 de 2020 y 015 de 2021, entre el 14 de octubre de 2020 y el 19 de octubre de 2023 la Adres generó 79 ordenaciones de gasto, por valor de $107.122.906.476,29, correspondiente a una ejecución del 85,67% de los recursos por valor de $125.045.792.798,00 provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Que, la Resolución número [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122917) de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual extendió la declaración de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (Covid-19) originalmente establecida en la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020- finalizó su período de vigencia el 30 de junio de 2022. Que, mediante la Resolución número 2079 del 6 de agosto de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 - artículo [332](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#332), se ordenó la Liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) creado mediante el Decreto Legislativo [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668) de 2020. Que, el Decreto número [1705](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150099) del 19 de octubre de 2023 derogó en su totalidad el Decreto número [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905) de 2020; en consecuencia, finalizó la consolidación y actualización de información de monitoreo y seguimiento masivo y sistemático de casos y contactos en la base de datos SegCovid19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en concepto 202411200166971 de 31 de enero de 2024, precisó que “en la normativa que regula lo concerniente a la Compensación Económica Temporal (CET) (…), no se evidenció un pronunciamiento expreso respecto al término para el pago de estos, no obstante, sobre la base de los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#11) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#14) del Decreto Legislativo 538 de 2020, artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905#25) del Decreto número 1374 de 2020 (…) y artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#66) de la Ley 1753 de 2015 y artículo [2.6.4.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.1.3) del Decreto número 780 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), está facultada para definir los términos y condiciones para el pago de [ese] mecanismo, lo cual incluye la definición de los términos para el pago (…)”. Que, al extinguirse el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass) como consecuencia de la derogatoria del Decreto número [1374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99905) de 2020, tiene lugar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Circular número 015 de 2021 de esta Entidad Administradora, contentiva de las condiciones operativas para el reporte de la información relativa a la Compensación Económica Temporal establecida en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#14) del Decreto Legislativo 538 de 2020, razón por la cual resulta necesario establecer las condiciones para el cierre de la gestión, reconocimiento y giro de este mecanismo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Objeto_. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones operativas para concluir la gestión, reconocimiento y giro del mecanismo de la Compensación Económica Temporal (CET), establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91980#14) del Decreto Legislativo 538 de 2020. Artículo 2°._Ámbito de aplicación_. Las disposiciones previstas en la presente Resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a los afiliados al régimen subsidiado en salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Artículo 3°._Finalización del reporte de Información para la Compensación Económica Temporal_. Dado el cierre de la gestión de reconocimiento y giro del mecanismo de la Compensación Económica Temporal, quedan sin efecto las condiciones operativas establecidas por la Adres para el reporte de información por parte de las EPS. En consecuencia, estas entidades deberán abstenerse de remitir a la Adres información relativa a posibles beneficiarios de este mecanismo. Así mismo, la Adres no adelantará el reporte de información de posibles beneficiarios de la Compensación Económica Temporal a las EPS. Artículo 4°._Integridad de la información_. Los grupos familiares que a la fecha se encuentran conformados y reconocidos, así como los pagos y beneficiarios de estos, no podrán ser objeto de modificación una vez entre en vigencia la presente Resolución.
Artículo 5°._Gestión y reconocimiento de la Compensación Económica Temporal_. El reconocimiento de la Compensación Económica Temporal (CET) tuvo lugar respecto de casos ocurridos durante la emergencia sanitaria, hasta el 30 de junio de 2022 en los términos señalados en el Decreto número 1374 de 2020 y las demás normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Adres frente a la materia. Dada la terminación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (Prass), para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de Covid-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Adres finalizó las gestiones para el reconocimiento por concepto de CET, frente a los casos reportados en la base de datos SegCovid19.
Artículo 6°._Giro de la Compensación Económica Temporal_. Los recursos reconocidos a los afiliados del régimen subsidiario beneficiarios de la Compensación Económica Temporal, que no hayan sido girados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, por cualquier motivo, serán objeto de devolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 2079 de 2022 de esa cartera ministerial. Artículo 7°._Registros contables_. La Adres procederá a realizar los registros contables necesarios para reflejar la realidad económica y jurídica del cierre del mecanismo de la Compensación Económica Temporal, de manera que no subsistan obligaciones a favor de terceros por este concepto y que los recursos no girados sean destinados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la extinción del FOME. Artículo 8°._Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2024.
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
El Director General Adres
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