Resolución 4689 de 2024
Resolución 4689 de 2024 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4689
- Año
- 2024
- Fecha
- 11 de octubre de 2024
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4689 DE 2024
(Octubre 11)
_Por la cual se adopta la equivalencia entre salarios mínimos legales mensuales vigentes y unidades de valor básico para la imposición de sanciones y multas y se deroga la Resolución número[4277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167422)de 2021_ LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas en el numeral 16 del artículo 6° del Decreto número 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2294 de 2023 _, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida_, en su artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) creó la Unidad de Valor Básico (UVB), señalando lo siguiente: _“Artículo 313. Unidad de valor básico (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este._ _El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente._ __ _El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00)._ __ _Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo._ __ _Parágrafo 1°.__Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana._ __ _Parágrafo 2°.__Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaría, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT)._ __ _Parágrafo 3°.__Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1º de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso._ _Parágrafo 4°. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social”._ (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución Número [3268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152631) del 18 de diciembre de 2023, fijó en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951.00) el valor de la unidad de valor básico (UVB), para el año 2024.
Que a través del Decreto número [2292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152446) del 29 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional fijó, a partir del 1° de enero del 2024, el Salario Mínimo Legal Mensual en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,00).
Que en armonía con lo anteriormente expuesto, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Básico (UVB), de conformidad con el artículo [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#313) de la Ley 2294 de 2023 y la Resolución Número [3268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152631) del 18 de diciembre de 2023, se debe tener en cuenta que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año 2024 es de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,00), y que la unidad de valor básico UVB, para el mismo año fue fijada en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951.00), es decir, que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2024 equivale a 118.71 UVB. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Valores expresados en Unidades de Valor Básico UVB._ Para realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a unidades de valor básico (UVB), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación: Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y, si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, al imponer una sanción o multa se debe tener en cuenta que el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente del año 2024 es de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,00), y que la unidad de valor básico UVB, para el mismo año fue fijada en diez mil novecientos cincuenta y un pesos ($10.951.00), es decir, que el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para el año 2024 equivale a 118.71 UVB. Artículo 2°. Equivalencia de multas y sanciones a UVB. A partir de la expedición del presente acto administrativo, todas las multas y sanciones, que actualmente se liquidan con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), deberán ser calculadas por los servidores públicos del Ministerio del Trabajo en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB). Artículo 3°. El incremento o actualización anual del valor de las multas y sanciones, a partir del año 2024 será el correspondiente al de la unidad de valor Básico (UVB). Artículo 4°._Vigencias y Derogatorias._ La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga la Resolución número [4277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167422) de 2021 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2024.
La Ministra del Trabajo
Gloria Inés Ramírez Ríos.
**(C. F.).
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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