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Resolución 2080 de 2024

Resolución 2080 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
2080
Año
2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2080 DE 2024

(Octubre 23)

_Por la cual se adopta el Manual de Gestión Contractual del IDU Versión 20.0_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4° del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que: _“Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”._ Que de conformidad con el parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales y procedimientos.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5324#2) del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el artículo [2.2.1.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto Único Nacional 1082 de 2015 dispone que: _“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”_ Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere actualizar su Manual de Gestión Contractual Versión 19 adoptado por la Resolución IDU- 7261 de 2022, teniendo en cuenta para ello, algunas recomendaciones efectuadas por los órganos de control, jurisprudencia especializada aplicable a la gestión contractual, así como las buenas prácticas administrativas, que tienen como actividad transversal la revisión constante de la documentación de gestión administrativa a la cual se encuentra sujeta; y es este sentido introducir modificaciones referidas a las siguientes temáticas; (i) ajustes al establecimiento de los diferentes esquemas de traslado de riesgos de estudios y diseños al constructor en los diferentes contratos de obra pública que celebra el Instituto, (ii) ajuste a la definición del fondo de compensaciones en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización e, (iii) incorporación de la definición del fondo de cubrimiento en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización. Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano —IDU.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Manual de Gestión Contractual, Versión 20.0.** Adóptese el Manual de Gestión Contractual, Código MG-GC-06. Versión 20.0 del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, aprobado el 18 de octubre de 2024, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166720) en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-7261 de 2022. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2024

Pedro Orlando Molano Pérez

Director General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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