Resolución 1745 de 2024
Resolución 1745 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1745
- Año
- 2024
- Fecha
- 17 de octubre de 2024
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1745 DE 2024
(Octubre 17)
_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, así como los Decretos Distritales 153 de 2018, 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, _"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)”._ Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 _“Por la cual se expide la Ley General de Educación”_, indica que el Estado -así como la sociedad y la familia - debe _"(...) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)”_, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y, ii) la innovación educativa y profesional. Que, por su parte, el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001 _"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”,_ establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: _“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”_ Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos, _“(...) la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.”_ Que el artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del Decreto Nacional 1075 de 2015 _“Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”_ Que el artículo [2.3.3.6.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3) del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257#1) del Decreto Nacional 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos _“(...) La Jornada Única establecida en el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”_ Que el citado artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257#1) del Decreto Nacional 2105 de 2017 modificó el artículo [2.3.3.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.4) del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: _"Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (...)”_ Que el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72265#10) del Decreto Distrital 567 de 2017 _“Por el cual se reglamentan unos programas y estrategias educativas del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 546 de 2015_ ”, subrogado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#1) del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 2 de agosto de 2024, soportada mediante el acta No. 22, evaluó la documentación de dos (2) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de prestar el servicio educativo en Jornada Única o adicionar grados, y una vez cumplidos los requisitos, procedió a realizar la votación tendiente a dar viabilidad a dicho tránsito, aprobando la implementación de la Jornada Única en cada una de las sedes y grados de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#5), faculta al Secretario de Educación para: _"(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaria de Educación del Distrito. (...) T. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°, AUTORIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN JORNADA ÚNICA. Se autoriza la prestación del servicio educativo en jornada única a las instituciones educativas distritales (IED) en las sedes y grados relacionados a continuación, acorde con la viabilidad efectuada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito, así: | LOC | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | GRADO ---|---|---|---|---|--- 8 | 111001027308 | COLEGIO PRÓSPERO PINZÓN | 111001027308 | SEDE A - PRÓSPERO PINZON | 6, 7, 8, 9 19 | 111001036781 | COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA IED | 111001800911 | SEDE C - PRIMERA INFANCIA RODRIGUITO | JARDIN
ARTÍCULO 2°, MODIFICACIÓN RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL (RCO). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501#7.n.2) de la Resolución No. 3079 del 10 de diciembre de 2019, se deberá modificar el RCO de las instituciones educativas distritales relacionadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la parte pertinente, para lo cual, se enviará comunicación a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
ARTÍCULO 3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo [2.3.3.6.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.6) del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos [2.4.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.3.1) y siguientes, así como la asignación académica semanal de los docentes de aula en Jornada Única, artículo [2.3.3.6.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.2.5) y demás disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.
ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables, de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85507#21) del Decreto Distrital 421 de 2019.
ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.
ARTÍCULO 6°, COMUNICACIÓN. A través de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección de Bienestar Estudiantil, a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.
ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓN. A través de la Dirección de Educación Preescolar y Básica, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la SED.
ARTÍCULO 8°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167077) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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