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Circular 003 de 2024

Circular 003 de 2024 Presidencia de la República - Secretaría Jurídica

Tipo
Circular
Número
003
Año
2024
Fecha
28 de septiembre de 2024
Entidad
Presidencia de la República - Secretaría Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 03 DE 2024

(Agosto 28) PARA: MINISTROS(AS) y DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA

DE: PAULA ROBLEDO SILVA

SECRETARIA JURÍDICA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTOS DE LEY

FECHA: 28 agosto 2024 [Ver Sentencia 074 de 2018 - Corte Constitucional.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167217) Respetados(as) ministros(as) y directores(as): Me dirijo a ustedes en atención a lo dispuesto en la Constitución, en los artículos [165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#165), que determina que una vez "[a]probado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción, Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen", y el [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#166), que otorga al Gobierno un "término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta", De igual manera, en atención a lo previsto por los artículos [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#166) y [167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#167) de la Constitución, que facultan al Gobierno para objetar de manera total o parcial un proyecto de ley, por razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia. Las primeras (por inconstitucionalidad), debido a contradicciones o violaciones de principios, valores, derechos o deberes de rango constitucional, en las que incurren las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, Las segundas (por inconveniencia), porque, pese a que sobre las disposiciones del proyecto de ley opera la presunción de constitucionalidad, pues no se advierte en su contenido elementos inconstitucionales, se considera desfavorable o inapropiado desde un punto de vista político, económico, ambiental, social, circunstancial, contextual o administrativo. Además, las objeciones gubernamentales sobre los proyectos de ley pueden ser mixtas, esto es, deberse tanto a razones de inconstitucionalidad como de inconveniencia. En estos casos, se argumenta que ciertos artículos del proyecto de ley violan disposiciones constitucionales y, adicionalmente, resultan desfavorables o inapropiados desde los puntos de vista anteriormente mencionados. Con el ánimo de ser eficientes en el ejercicio de las facultades que, sobre este particular, la Constitución otorga al Gobierno, y de articular el trabajo entre las entidades y personas intervinientes, me permito informarles el procedimiento que deben surtir las objeciones gubernamentales en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, así como los documentos que es necesario diligenciar y tener en cuenta en desarrollo de este trámite, a continuación. l. Trámite interno en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República Los proyectos de ley remitidos por el Congreso de la República para sanción presidencial serán repartidos en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el mismo día que son recibidos por esta dependencia, al asesor(a) encargado(a) del trámite de objeciones presidenciales. A más tardar el día siguiente, el asesor(a) de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República oficiará a los ministros(as) y directores(as) de departamento administrativo de aquellos sectores cuyas competencias guarden relación con la materia o las materias a las que se refiere el proyecto de ley, con el fin de remitirlo para su análisis y definición acerca de si recomiendan o no objetarlo. En el oficio que solicita el estudio del proyecto de ley, el asesor(a) de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República señalará el plazo perentorio en el cual se debe rendir concepto, de acuerdo con los siguientes parámetros: [Plazos modificados por la Circular 001 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189513#1) _< Los nuevos plazos son los siguientes>_ 1. Si el proyecto de ley consta de menos de veinte (20) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular 03 del 28 de agosto de 2024, dentro los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido. 2. Si el proyecto de ley contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular 03 del 28 de agosto de 2024, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido. 3. Si el proyecto de ley contiene más de cincuenta (50) artículos, los ministerios y departamentos administrativos deberán enviar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el proyecto de escrito de objeción debidamente soportado y estructurado en los términos señalados en la Circular 03 del 28 de agosto de 2024, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ser recibido. _El texto original era el siguiente:_ _(i) si el proyecto de ley no consta de más de veinte (20) artículos, a los tres (3) días de ser recibido; (ii) si el proyecto contiene de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, a los siete (7) días de ser recibido; y si el proyecto contiene más de cincuenta (50) artículos, a los diecisiete (17) días de ser recibido._ Preferiblemente, estos conceptos deben venir firmados por el ministro(a) o director(a) del respectivo sector. En su defecto, el escrito debe señalar expresamente que la posición de la entidad o el sector frente a objetar o no el proyecto de ley cuenta con el aval del ministro(a) o director(a), según corresponda. Si vencidos los plazos estipulados para cada caso, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República no ha recibido el concepto, se entenderá que, a juicio de la entidad encargada de rendirlo, no existen razones para objetar el proyecto de ley y así le manifestará al señor presidente de la República. Al respecto, es preciso indicar que las razones en las cuales se fundamenta el concepto que recomienda o no objetar el proyecto de ley, deben ser concretas, coherentes y suficientes. En particular, se sugiere evitar consideraciones extensas que no guarden relación con la recomendación final de objetar o no el proyecto de ley. En ese sentido, para la elaboración del concepto, se sugiere que la oficina asesora jurídica articule internamente su trabajo con las entidades adscritas y vinculadas, con el fin de presentar una posición unificada del sector correspondiente. En caso de que la entidad recomiende no objetar el proyecto de ley y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República acoja dicha recomendación, el proyecto será enviado a sanción presidencial. Por el contrario, en caso de que: (i) la entidad recomiende objetar el proyecto de ley y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República no acoja dicha recomendación; o (ii) la entidad recomiende no objetar el proyecto de ley, pero la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República encuentre razones para hacerlo, esta última elaborará el escrito de objeciones gubernamentales, pondrá en conocimiento del señor presidente de la República las diversas posiciones y remitirá el escrito de objeciones o el proyecto de ley para su firma o sanción. II. Anexos Para cumplir con el procedimiento anteriormente descrito, se utilizarán los siguientes formatos: 1. Formato de criterios guía para tener en cuenta en la elaboración de objeciones presidenciales de proyectos de ley. 2. Formato referente 1 de objeciones presidenciales. 3. Formato referente 2 de objeciones presidenciales. Además, en la elaboración de los conceptos y de las objeciones gubernamentales, se recomienda tener en cuenta los siguientes documentos: 4. Manual de estilo de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. 5. Sentencia [C-074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167217) de 2018 (sobre el trámite de las objeciones gubernamentales).

PAULA ROBLEDO SILVA

Secretaria Jurídica

Elaboró: Sergio Andrés Gómez Cepeda Revisó: Sneither Efraín Cifuentes Chaparro Anexos: Los anunciados Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

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