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Resolución 284 de 2024

Resolución 284 de 2024 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo
Resolución
Número
284
Año
2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Entidad
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 284 DE 2024

(Octubre 11)

_Por medio de la cual se modifica la Resolución número_ _[00101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122204)de 2022, por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo[19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120265#19)de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)_

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el parágrafo 3º del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022 y en el numeral 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#64) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144078) de 2023, dispone que _“El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales._ _El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”._ Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#65) _ibidem_ establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120265#14) de la Ley 2183 de 2022, _por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones_ creó el _“Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), que tendrá por objeto la financiación de los mecanismos necesarios para contribuir al acceso en mejores condiciones a los insumos agropecuarios por parte de los productores del sector agropecuario”._ Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120265#19) _ibidem_ determinó las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), señalando las siguientes: _“1. Financiar apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; 2. Adelantar compras centralizadas de insumos agropecuarios; 3. Otorgar garantías en las operaciones de importación que adelanten los agentes del mercado que adquieren insumos agropecuarios; 4. Adquirir instrumentos financieros o pólizas de cobertura por diferencial cambiaria”._ Que el parágrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120265#19.p.3) del artículo antes mencionado confirió la facultad al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para reglamentar las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA).

Que en cumplimiento de la mencionada disposición el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió la Resolución número [00101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122204) de 2022, _por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)._ Que, en virtud del artículo 2º de la mencionada resolución, el MADR reglamentó la _Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios”, a través de las siguientes actividades: “A) apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas; B) apoyo al costo del transporte; C) apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros; D) entrega de insumos agropecuarios; E) apoyar la realización de análisis del suelo; F) apoyar la investigación, desarrollo y producción de bio-insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos; G) apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bio insumos, insumos orgánicos y controladores biológicos”._ Que las direcciones de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando 2024-500-004451-3, remitieron memoria justificativa a la Oficina Asesora Jurídica señalando, entre otros aspectos, los siguientes: _Así las cosas, se ha evidenciado la necesidad de ampliar el alcance de las actividades F y G consagradas en el artículo 2º de la Resolución número 101 de 2022 y su anexo técnico. Para que a través del FAIA pueda apoyarse la producción nacional de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, como catalizadores de un modelo productivo agroecológico que contribuya a la transición productiva y al desarrollo rural bajo en carbono; además de las actividades de investigación, difusión y transferencia tecnológica que ya contemplan la resolución._ _(...)_ _De otra parte, se ha evidenciado la necesidad de ajustar también la clasificación de los productores ovino-caprinos establecida en el literal C del artículo 4º de la Resolución número 00101 de 2022, por cuanto se estableció inicialmente que un pequeño productor contaba con 1 a 200 animales. Realizado el análisis técnico y económico correspondiente, se encontró que un inventario de aproximadamente 200 animales permite al productor devengar un salario mínimo, así las cosas, esta categoría debería corresponder a la de los productores de subsistencia y, adicionalmente, debería ampliarse la cantidad de animales que se tienen como referencia para catalogar los pequeños y medianos productores de esta cadena”._ Que, de acuerdo con la memoria justificativa de las direcciones de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, Cadenas Agrícolas y Forestales y Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, en concordancia con el parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120265#19.p.3) del artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, se evidencia la necesidad de modificar el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122204#2) de la Resolución número 101 de 2022 y su anexo técnico. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122204#2) de la Resolución número 00101 de 2022, _por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, relacionado con las operaciones autorizadas al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA)_, el cual quedará de la siguiente forma: _“Artículo 2º. Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios. El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA), para desarrollar la Operación de financiación de apoyos a la producción, transporte, almacenamiento y demás actividades necesarias para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios; podrá realizar las siguientes actividades, de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, así:_ _A)

_Apoyo a la compra de insumos agropecuarios dirigido a pequeños y medianos productores de cadenas priorizadas_ _. Apoyo mediante el cual se reconocerá una parte del valor de la compra de los insumos agropecuarios relevantes en las actividades agropecuarias, los cuales serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a los pequeños y medianos productores agropecuarios._ _B)_

_Apoyo al costo del transporte.__Otorgará un porcentaje del costo del transporte de insumos, desde el lugar de compra hasta las cabeceras municipales donde se ubican las unidades de producción agropecuaria, a los pequeños y medianos productores._ _C)_

_Apoyo para la compra de insumos a través de instrumentos financieros.__Consiste en otorgar un apoyo a pequeños y medianos productores para la adquisición de insumos agropecuarios, el cual será entregado a través de una entidad bancaria, otros operadores legalmente habilitados para realizar pagos electrónicos, como los servicios o giros postales, y/o por medio de instrumentos estructurados y negociados dentro de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales._ _D)_

_Entrega de insumos agropecuarios.__Consiste en adquirir y distribuir insumos agropecuarios a pequeños y medianos productores que se encuentren en situaciones de desastre, emergencias climáticas, problemas sanitarios y/o fitosanitarios._ _E)_

_Apoyar la realización de análisis de suelo.__Consiste en apoyar parte del costo de los análisis de suelo y sus respectivos planes de fertilización._ _F)_

_Apoyar la investigación, desarrollo y producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos_ _. Consiste en apoyar parte del costo de la formulación y ejecución de proyectos de investigación y producción, para el desarrollo y uso eficiente de insumos con énfasis en bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos._ _G)_

_Apoyar la ejecución de estrategias de difusión y transferencia tecnológica para masificar la utilización de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos.__Consiste en el diseño y ejecución de mecanismos de actualización, divulgación técnica y capacitación para la masificación y el uso eficiente, racional, competitivo y sostenible de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos en beneficio de los pequeños y medianos productores”._ Artículo 2º. Modificar el Literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122204#4.l.c) del artículo 4º de la Resolución número 101 de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: “C) Para establecer la condición de los potenciales beneficiarios de las actividades enmarcadas en las operaciones del FAIA como pequeños o medianos productores, se podrá adoptar lo establecido por el literal a del artículo 6º de la Resolución número 004 de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, o la que la modifique o sustituya; o bien la categorización en pequeño o mediano productor podrá determinarse de acuerdo con la clasificación de grupos de productos de la siguiente tabla, teniendo en cuenta a cuál de ellos pertenece la cadena productiva por la que se inscribió como posible beneficiario: Clasificación de grupo de productos agrícolas | Grupo de Productos | Tamaño Máximo de la UPA Pequeño Productor (hectáreas) | Tamaño Máximo de la UPA Mediano Productor (hectáreas)** ---|---|--- Tubérculos y plátano | 3,6 | 10,8 Cereales | 13,3 | 40 Leguminosas | 12,5 | 30 Verduras y Hortalizas | 0,5 | 3 Frutas | 3 | 10 Caña Panelera | 8 | 24 Caña Azucarera | 40 | 400 Cacao | 3 | 10 Café | 5 | 10 Palma | 50 | 200 Aromáticas | 2 | 5 Algodón | 25 | 550 Fique | 3 | 100 Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales (DCAF) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción.

Clasificación de grupo de productores pecuarios

Grupo de Productores | Pequeño Productor Máximo de animales en inventario | Mediano Productor Máximo de animales en inventario ---|---|--- Avícola (Pollo) | 177.970 aves /año | 1.656.488 aves / año Avícola (Huevo) | 21.015 | 195.597 Bovino (Carne-Leche) | 50 | 200 Porcícola | 100 | 2200 Acuícola | 22 toneladas / año | 240 toneladas / año Ovino Caprina (CarneLeche) | 500 | 1000 Fuente: Cálculos propios Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas (DCPPA) del MADR, con base en la información de los gremios de la producción.

Artículo 3º._Vigencia y derogatoria_. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2024.

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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