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Decreto Local 017 de 2024

Decreto Local 017 de 2024 Alcaldía Local de Tunjuelito

Tipo
Decreto Local
Número
017
Año
2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Tunjuelito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 017 DE 2024

(octubre 17) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito_

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 71 y 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#7) de la Ley 2116 de 2021, establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo, y las condiciones para ser nombrado alcalde local, así como para ser elegido edil, en los siguientes términos: _“Requisitos para los cargos de edil y alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. Para ocupar el cargo de alcalde local, se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral[13.2.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#13.2.1.1) del Artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005.”_ __ Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), los ediles se reunirán de manera extraordinaria por convocatoria que realice el respectivo Alcalde Local por el término que éste indique y en donde exclusivamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75) de la norma en cita, señala que los actos de las Juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que en relación con la elección de los alcaldes locales el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993, señala en su artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84): _“ARTÍCULO 84: Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.”_ Que mediante la Circular [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153931) del 28 de agosto de 2024, suscrita por el doctor GUSTAVO QUINTERO ARDILA, en calidad de secretario Distrital de Gobierno, se estableció el _“Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales — Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Locales”._ Que de conformidad con los lineamientos dados por el Sector Central, en la Circular [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153931) del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Gobierno, se establecieron la etapa de _“3.5 DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES”_ y _“3.6 DE LA INTEGRACION DE LA TERNA”_, a desarrollarse al interior de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

Que según el cronograma establecido en la Circular 17 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Gobierno, el proceso deliberatorio e integración de la terna corresponde al periodo comprendido del 23 al 30 de octubre de 2024. En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el veintitrés (23) y el treinta (30) de octubre de 2024, con la finalidad de adelantar el proceso deliberatorio e integración de la terna a presentar ante Secretaría Distrital de Gobierno para nombramiento de alcalde local de Tunjuelito. ARTÍCULO 2°. Ofíciese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito para el conocimiento del presente. ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166562). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2024

Joseph Switer Plaza Pinilla

Alcalde Local de Tunjuelito

Nota: Ver norma original en Anexos.

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