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Decreto Local 015 de 2024

Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2024

(Octubre 15) __ _Por el cual se corrigen los errores mecanográficos del ACUERDO LOCAL_ _[006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997)DE 2024 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda"2025 - 2028 puente Aranda Camina Segura” proferido por la Junta Administradora Local de Puente Aranda_

FE DE ERRATAS

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2116 de 2021, en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11), modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableciendo las atribuciones correspondientes a los alcaldes locales. Dentro de dichas atribuciones, el numeral [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11.n.1) faculta a los alcaldes locales para "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales"

Que el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#62) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establecen las diferentes etapas para la estructuración de los planes de desarrollo local a partir de los Capítulos V y VII.

Que la Circular Conjunta número 006 de 2024 describe los aspectos a considerar desde la etapa de Encuentros Ciudadanos hasta la adopción del Plan de Desarrollo Local, incluyendo la presentación del proyecto de acuerdo. Que, en concordancia con lo anterior, se derivaron elementos concordantes que definieron cada una de las etapas del Plan de Desarrollo Local de Puente Aranda “Puente Aranda Camina Segura”, sustentado en documentos como la Comunicación Conjunta [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165637) de 2024, la Circular Conjunta 015 de 2024 y la Circular CONFIS [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165637) de 2024, todos basados en el Acuerdo Distrital [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699) de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 'Bogotá Camina Segura”, y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que el 20 de agosto de 2024 la Junta Administradora Local en sesión extraordinaria, aprobó el Proyecto de Acuerdo número, 007 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual se adoptó el Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) del 20 de agosto de 2024 - Plan de Desarrollo Local de Puente Aranda.

Que el mismo 20 de agosto de 2024 se sancionó el Acuerdo Local No. [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) de 2024.

Que el Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) de 2024 Junta Administradora Local de Puente Aranda, fue publicado mediante Registro Distrital número [8106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160359) del 27 de agosto del 2024.

Que el presidente de la Junta Administradora Local, edil, Andrés Rincón Zuluaga, mediante radicado número 20246610066832 del 10 de septiembre de 2024, manifestó: _“(...) De manera atenta, nos permitimos manifestar que el pasado 20 de agosto del presente año, los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda nos dispusimos a aprobar el Plan de Desarrollo Local para la vigencia 2025-2028, suscribirlo y radicarlo bajo el No. 2024-661-006180-2 el 21 de agosto de 2024 para ser sancionado por el Alcalde Local._ __ _Posterior a ello, el día viernes 6 de septiembre de 2024, en aras de consultar el Plan de Desarrollo Local, esta JAL se Percató de que el articulado del documento radicado no coincidía con el aprobado; situación que nos permitió evidenciar que el documento presentó una falla de desconfiguración del sistema al imprimirlo._ __ _Por lo anterior, nos permitimos informar esta situación y acudimos comedidamente a su Despacho en aras de que, dentro de sus facultades, sea subsanado este error involuntario”._ __ Que mediante el radicado número 20246610071962 del 24 de septiembre de 2024, la citada Corporación allegó nuevamente el Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) del 20 de agosto de 2024, “Por el sal se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2025-2028”, debidamente firmado por todos y cada uno de los ediles, atendiendo a la voluntad de votación positiva al proyecto de acuerdo, según consta en el acta de la sesion extraordinaria del 20 de agosto de 2024.

Que tras la verificación de los documentos correspondientes al Proyecto de Acuerdo número 007 del 20 de agosto de 2024 aprobado en sesión extraordinaria y el sancionado Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) del 20 de agosto de 2024, se constató que la única diferencia corresponde a la numeración del articulado, ambos documentos contienen un total de sesenta y seis (66) artículos; sin embargo, algunos de ellos fueron numerados de manera repetida en el documento sancionado.

Que la fe de erratas consiste en la corrección de errores mecanográficos o tipográficos presentes en un texto que ya ha sido sancionado. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Corríjase la numeración de los artículos en el Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) de 2024 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2025-2028, Puente Aranda Camina Segura”, conforme a lo aprobado por la Junta Administradora Local en el Proyecto de Acuerdo número 007 del 20 de agosto de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO:** Los demás apartados del Acuerdo Local número [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162997) de 2024 permanecen inalterados y en plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente Fe de Erratas en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166697). PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2024.

VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ

Alcalde Local de Puente Aranda

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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