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Decreto Local 011 de 2024

Decreto Local 011 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe

Tipo
Decreto Local
Número
011
Año
2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Santa Fe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 011 DE 2024

(Septiembre 26)

_Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal de 2024_

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010,

CONSIDERANDO:

Que mediante circular CONFIS No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165417) de 2024, se informa a las Alcaldesas y Alcaldes Locales, Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS Distrital, determinó lo siguiente: Me permito comunicarles que el CONFIS Distrital en sesión No. 07 celebrada el día 13 de junio de 2024 de acuerdo con lo establecido en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#100.l.h) del artículo 100 y en el artículo [78°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos [37°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) y [38°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto Distrital 372 de 2010, efectuó una Distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023 por valor de $13.400.000:000, conforme al siguiente detalle: (...). Estos excedentes financieros han sido distribuidos por el CONFIS Distrital considerando el requerimiento presentado por FDL Rafael Uribe Uribe en el rubro Gastos de Funcionamiento y la propuesta de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que de manera concertada con las Alcaldías Locales y la Secretaria Distrital de Gobierno, busca la realización de actividades culturales navideñas para fortalecer la acción local, desconcentrando la navidad del Centro de la Ciudad, a través de un componente cultural que genere apoyo a emprendimientos culturales locales: (...). A continuación, se detallan la distribución de excedentes financieros aprobados por el CONFIS Distrital: (...). ii.$12.500.000.000 para inversión, distribuidos así: \- $10.500.000,000, para la realización de actividades culturales y navideñas de fin de año, que permitan a las localidades impulsar el desarrollo cultural y artístico de nuestra Ciudad, generar espacios de encuentro y difusión para los artistas locales, así como de facilitar el acceso a sus obras tanto a nivel local coma regional y contribuir a mejorar la calidad de vida, fomentar la convivencia y contribuir con la construcción de una sociedad más inclusiva y participativa con el firme propósito de garantizar el acceso y la participación de toda la población, especialmente la más desfavorecida, en la vida cultural de la ciudad. Adicionalmente, se llevará a cabo el proyecto integral, multiformato, artístico, cultural de impacto metropolitano para la celebración de la Navidad, cuyo propósito ha sido fortalecer el ejercicio de los derechos culturales en la capital. Los recursos solicitados serán destinados a cubrir los gastos relacionados con la producción técnica y logística del proyecto, así como también en la contratación de artistas y creadores (...). Al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se le asignó la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2000.000.000) M/CTE.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010 en relación con las modificaciones presupuestales señala: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Que la misma norma señala que _“Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”._ Que de conformidad con lo señalado en el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2024-39049 del 28 de junio de 2024, emitió concepto previo favorable sobre la adición de los recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $2000.000.000, correspondientes a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Santa Fe, de conformidad con los lineamientos expedidos por el CONFIS, de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local.

Que el literal [“c”](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c.) del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, con relación a las modificaciones presupuestales contempla: (...) a) Incremento estimado de los recursos propios. Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, EL Alcalde Local hará, mediante Decreto la distribución por Programas y proyectos de los recursos adicionados: y (....) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

Que de conformidad con lo señalado en el literal [“c”](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c.) del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Santa Fe mediante Acuerdo Local No. 004 del 17 de septiembre de 2024, sancionado por la Alcaldesa Local de Santa Fe (E) el 25 de septiembre de 2024, acordó efectuar una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2000.000.000). En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Santa Fe (E),

DECRETA:

Artículo 1°. — Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2000.000.000) y distribuyéndose los excedentes financieros y recursos adicionales, parcialmente por segunda vez, según el siguiente detalle:

Artículo 2°. \- Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2000.000.000) y distribuyéndose los excedentes financieros y recursos adicionales, parcialmente, según el siguiente detalle: Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia. Artículo 4°. - Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166018) PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2024.

Diana Catalina Arciniegas González

Alcaldesa Local de Santa Fe

Nota: Ver norma original en Anexos.

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