Resolución 223 de 2024
Resolución 223 de 2024 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Subdirección Técnica de Construcciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 223
- Año
- 2024
- Fecha
- 12 de febrero de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Subdirección Técnica de Construcciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 223 DE 2024
(Febrero 12)
_Por la cual se actualiza el Anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital 555 del 2021 con corte al mes de Diciembre de 2023_
El Subdirector Técnico de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 006 de 2017,Resolución 1658 de 2022 y conforme el artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 y, en especial la Resolución 1658 de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9 de 1989 señala que el espacio público es: “ _Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes._ __ _Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#6) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94895#2) de la Ley 2037 de 2020, señala: “ _El ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible (…)”._ Que la constitución política de 1991 definió el espacio público en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) así: _“Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”_ Que frente al espació público la carta política del 1991 en su artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) establece como deber del estado _“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.”._ Que el articulo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#102) de la carta política define que: _“El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación.”_ __ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público en los siguientes términos: _“Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional”._ Que la Corte Constitucional en Sentencia [SU-842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72076) de 21 de noviembre de 2013, explicó lo siguiente: _“(…) 5. El espacio público: vías públicas, andenes, ciclovías, ciclorrutas (sic), rondas hidráulicas, zonas de manejo y preservación ambiental. El Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección constitucional, esto lo concreta en los artículos 82, 63 y 102 de la Carta Política, entre otros, cuando (i) le atribuye al Estado el deber de velar por su protección e integridad y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular; (ii) le asigna la calidad de inalienable, imprescriptible e inembargable a los bienes de uso público; y (iii) consagra que el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”_. Respecto de estas disposiciones la Corte ha dicho que con ellas el Constituyente de 1991 amplió la idea tradicionalmente aceptada en los artículos [674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#674) y [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#678) del Código Civil, teniendo en cuenta que no se limita a los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos ríos y lagos) señalados en dicha legislación, sino que se extiende a todos aquellos inmuebles públicos, y a algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva.
Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#89) del Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de la Política Distrital de Espacio Público y objetivos del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, establece los objetivos que permitan aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en la ciudad, promoviendo su valoración ciudadana, garantizando su uso, goce y disfrute para todos reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana.__ Que a su vez, el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#90) del Plan de Ordenamiento Territorial establece los Componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, el cual está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables, conformado, por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público, cuyos elementos están delimitados en el Mapa CU-4.1 _“Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”_ y en el _Anexo N.° 3_ _“Inventario de Espacio Público Peatonal y Para el Encuentro”_.__ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150341#12) del Decreto 493 de 2023 establece frente a la administración de espacio público _“Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento económico permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras._ __ _Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.”_ __ A continuación, se relacionan los elementos del espacio público a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD: __ | _ENTIDADES ADMINISTRADORAS_ | _ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO_ | _ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO_ ---|---|--- _Instituto Distrital de_ _Recreación y Deporte - IDRD_ | __Parques de la Red__ __ __Estructurante__ __ __Parques de la Red de__ __ __Proximidad__ __ __ __ | _Actividades artísticas reguladas._ _Actividades deportivas._ _Actividades recreativas._ _Agricultura urbana y periurbana agroecológica._ _Comercialización de bienes y/o servicios._ _Comercialización de comida en vehículos. Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero._ _Eventos con medios promocionales o comerciales temporales._ _Extensión comercial de actividades gastronómicas._ _Filmación de obras audiovisuales._ _Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra._ _Instalación de estaciones radioeléctricas._ _Mercados campesinos._ _Mercados temporales o populares._ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ _Servicio de ciclo talleres._ _Áreas_ _Complementarias para la Conservación:_ _Parques contemplativos y de la_ _red estructurante que hacen parte de la_ _Estructura Ecológica_ _Principal en suelo urbano._ _Áreas_ _Complementarias para la Conservación - Parques de Borde:_ _Parque de borde de Cerro Seco._ __ | _Actividades artísticas reguladas._ _Actividades de contemplación, observación y conservación._ _Actividades de ecoturismo._ _Actividades deportivas._ _Actividades recreativas._ _Comercialización de bienes y/o servicios._ _Filmación de obras audiovisuales._ _Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra._ _Instalación de estaciones radioeléctricas._ _Las actividades que se desarrollen deberán estar acorde con lo permitido en los planes de manejo y demás instrumentos de cada elemento de las áreas protegidas, siempre que apliquen._ _Mercados campesinos._ _Mercados temporales o populares._ _Publicidad exterior visual en mobiliario urbano._ __ | | | |
__
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#123.p.3) artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala lo siguiente:
_“Parágrafo 3. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”_
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuyo artículo 2 numeral 6 le asigna la función de Administrar los escenarios deportivos de la cuidad de Bogotá.
Que, en virtud a la cláusula de competencia general o residual, mediante la Resolución 1658 de 2022 la Directora General del IDRD, Delegó en el Subdirector(a) de Construcciones, la función de actualizar el inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, relacionado con los parques estructurantes y de proximidad señalados en el anexo No. 3 denominado “ _inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro_ ”, en el marco de lo señalado en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#123.p.3) artículo 123 del Decreto Distrital 555 de 2021 así: _“_ _El Instituto Distrital de Recreación y Deporte aplicará los parámetros citados y actualizará mediante resolución el inventario correspondiente al Anexo No. 3 “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”._
__ Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la resolución 1658 de 2022 que señala: _“PARAGRAFO: La actualización de la que trata el presente artículo, deberá ser remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial.”_ El presente acto será remitido a la secretaria Distrital de Planeación.
Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, teniendo en cuenta la función delegada en la resolución arriba en cita,realiza actualización del anexo No. 3 _“Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”_ del mes de Diciembre de 2023, de acuerdo con el shape de parques del mes de Diciembre de 2023 que hace parte del presente integral del presente documento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Actualizar el anexo 3. “Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro” Del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 2021, de acuerdo con la información que reposa en el archivo en formato “GDB” de los parques con corte al mes de Diciembre de 2023.
Parágrafo. La presente resolución será remitida a la secretaria Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía Urbanística Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1658 de 2022.
ARTICULO SEGUNDO: ANEXOS - Hacen parte de la presente actualización del anexo 3 _“Inventario de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro”_ al corte de Diciembre de 2023 los siguientes archivos:a) Archivo comprimido en formato “ZIP” de la GDB de parques con corte a Diciembre 2023.
ARTICULO TERCERO: Comunicación y Publicación. La presente resolución se publicará en la página web del Instituto Distrital de Recreación y Deporte _[www.idrd.gov.co](http://www.idrd.gov.co);_
ARTICULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2024.
ANDERSON MELO PARRA
Subdirector Técnico de Construcciones
Nota: Ver norma publicada en página web sin anexos en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…