Resolución 621 de 2024
Resolución 621 de 2024 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 621
- Año
- 2024
- Fecha
- 2 de agosto de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 621 DE 2024
(Agosto 02)
_Por la cual se deroga la Resolución_ _[0218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107949)del 17 de febrero de 2021 y se fija el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital_
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 001 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado: _“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en 5u vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”._ Que a su vez el artículo [123°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#123) superior señala que: _“(...) Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento._ __ _La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”_ Que según lo establecido por el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones "(...)_ Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#3) de la Ley 489 de 1998 determina: _“La función administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”._ Que el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establece que: _“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.”_ __ Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7.n.2) del artículo 7° de la Ley 1437 de 2011, establece: _“Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.”_ Que el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1.n.18) del artículo 1o. del Decreto Distrital 101 de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para establecer los horarios de trabajo de los servidores del respectivo organismo, indicando dicha facultad en los siguientes términos: _“18. Establecer os horarios de trabajo.”_ __ Que mediante el Decreto Distrital [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145) de 2018, “ _Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/ las servidores/ as públicos/ as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”,_ se fijó el horario de trabajo de los/ las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#18.p) del artículo 18 del Decreto Distrital 101 de 2004, y el parágrafo [1o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#2.p.1). del artículo 2. ídem, faculta a la Secretaría Distrital de Gobierno para establecer el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145#3) del Decreto Distrital 842 de 2018 señala que los/ las Secretarios/as de Despacho deben establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/ as que acrediten alguna de las siguientes situaciones: _“1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su conynge o compañera/ o permanente._ __ _2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad._ __ _3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad._ __ _4. Servidores/as públicos/as que por cansa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente”_ __ Que el Decreto Distrital [033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105590) de 2021 definió la conformación de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, fijando el número de Despachos y determinando su competencia territorial y denominación.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105590#3.p.2) del artículo 3°del Decreto 033 de 2021, dispone que la _“Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. Para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo a lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno”._ Que mediante la Resolución No. [0218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107949) del 17 de febrero de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno se derogó la Resolución [0161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83189) del 13 de marzo de 2019 y se fijó el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital.
Que dada la terminación de la planta temporal creada mediante los Decretos Distritales [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103865) del 22 de diciembre de 2020 y [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104066) del 30 de diciembre de 2020, con empleos denominados Inspectores de Policía, se hace necesario modificar los horarios establecidos a través la Resolución [0218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107949) de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que de conformidad con el modelo de gestión planteado para las Inspecciones de Policía y acorde con las funciones que desempeñarán los Inspectores de Policía en el Distrito, se requiere la prestación de la atención continua a la ciudadanía.
Que de acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016- y especialmente para dar cumplimiento a lo ordenado en el Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#206.p) del artículo 206 ibídem que señala: _“(...) Habrá Inspecciones de Policía Permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamentos, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes”_ se deben adoptar las disposiciones internas que permitan garantizar la atención de Inspecciones de Policía durante veinticuatro (24) horas.
Que así mismo, para cumplir con los principios generales contenidos en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#8) de la Ley 1801 de 2016, se requiere adaptar el modelo de justicia policiva en la ciudad, a las necesidades de los habitantes que hacen uso de los servicios de justicia policiva. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as que laboran en las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía del Distrito Capital (Atención Prioritaria y Atención al Ciudadano) el cual será de lunes a viernes en jornada continua de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., incluida una hora de almuerzo que deberá concertarse con el jefe de la dependencia entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de modo que no se afecte la debida, continua y eficiente prestación del servicio. ARTÍCULO SEGUNDO. Los/las Alcaldes/as Locales deberán establecer un horario flexible para los/las servidores/as públicos/as que acrediten alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad. 3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad hasta dentro del tercer grado de consanguinidad. 4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.
Parágrafo. PRIMERO. En el evento de que el padre y la madre que tengan la protección y cuidado de hijos menores o en condición de discapacidad y ambos padres laboren en las Alcaldías Locales o en cualquier otra dependencia del sector central de la Secretaría Distrital de Gobierno, deberán tramitar la solicitud de horario flexible ante sus jefes inmediatos, una vez avalado por la dependencia. Cada caso se remitirá para ser estudiado y avalado por la Dirección de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces.
Parágrafo. SEGUNDO. Los/las Alcaldes/as Locales deberán reportar mensualmente a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, la relación de los servidores con horario flexible en sus dependencias. ARTÍCULO TERCERO. Los horarios flexibles que se adopten en el marco del Decreto [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145) de 2018 o la norma que haga sus veces, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto 1042 de 1978, es decir 44 horas a la semana y adoptar las medidas conducentes para que los/las servidores/as públicos/as cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO. El horario laboral de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, que cumple funciones veinticuatro (24) horas, comprende los siguientes turnos, que se deberán cumplir conforme se señala a continuación:
Parágrafo. PRIMERO: El (la) Director(a) para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, realizará la distribución de los servidores en los turnos antes establecidos.
Parágrafo. SEGUNDO. De acuerdo con los turnos antes establecidos se garantizará a los servidores públicos la remuneración de trabajo nocturno dominical y festivos u horas extras, según corresponda, siempre que a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo conforme al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. [0218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107949) del 17 de febrero 2021 así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2024.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
Nota: Ver norma original en Anexos.
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