Decreto Local 016 de 2024
Decreto Local 016 de 2024 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2024
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Chapinero
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Octubre 03)
_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero_
LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo 740 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 del 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, corresponde a las Juntas Administradoras Locales reunirse, ordinariamente y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde, evento en el cual sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente para tratar los asuntos que el mismo someta a su consideración. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales, entre otras funciones: (...) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restante de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos. (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de muevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio... (...) 5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales... (...) 12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas... (...) 18. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los decretos del alcalde mayor.”
Que, de acuerdo con la Resolución 501 del 13 de diciembre de 2023 “por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato FDICH-COP-159-2022, se hace efectiva la cláusula penal y se dictan otras disposiciones” se adoptó decisión en los siguientes términos: _“(...) “ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del contrato de obra No FDLCH-COP-159-2022, suscrito entre UNIÓN TEMPORAL ZPPM y el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo."_
Artículo segundo.
DECLARAR la ocurrencia del siniestro de incumplimiento, y en consecuencia, HACER EPECTIVA la garantía única de cumplimiento No. 149344 emitida por la compañía SEGUREXPO DE COLOMBLA S.A., siendo tomador el contratista UNIÓN TEMPOR AL ZPPM. Para tal efecto, en firme el presente acto administrativo se liberarán los oficios respectivos a la compañía correspondiente.”
Que la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal — CONFIS, mediante reunión ordinaria presencial, Acta No. 11 del 28 al 30 de agosto de 2024, informa que “De acuerdo con lo establecido en el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#109) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo [31°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS Distrital emitió Concepto Favorable a una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero por valor de MIIL TRESCIENTOS DIECIOCIO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($1.318.692.222).” En este sentido, teniendo en cuenta que la adición de estos recursos al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local corresponde a un tema que debe someterse a la aprobación de la Junta Administradora Local y que esta instancia no se encuentra sesionando ordinariamente en el mes de octubre, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993. En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de Chapinero a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el cuatro (04) de octubre y el doce (12) de octubre de 2024. ARTÍCULO 2.** En las sesiones extraordinarias para las cuales se convoca a la Junta Administradora Local de Chapinero se tratarán exclusivamente los temas relacionados con:
1. Estudio, debate y aprobación del Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”. ARTÍCULO 3: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165459). PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2024.
Alexandra Mejía Guzmán.
Alcaldesa Local de Chapinero
Nota: Ver norma original en Anexos.
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