Resolución 071 de 2024
Resolución 071 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 071
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 071 DE 2024
(Enero 31)
_Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024_ __ EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#57) de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas”.
Que de conformidad con el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#13) del Decreto-Ley 1567 de 1998, establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#18) del mismo Decreto Ley 1567 de 1998, establece que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento, el sistema de estímulos para los empleados.
Que la Ley 909 de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”_, se establece en el parágrafo del artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#36) que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.
Que los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, establecen que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de Bienestar Social, mediante la coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales, promoción y prevención de la salud, capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas están orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral. Que, por medio del Programa Nacional de Bienestar 2023-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Departamento Administrativo de la Función Pública, emite los lineamientos y orientaciones para la adopción y ejecución de los Programas de Bienestar en las entidades públicas, basado en el propósito de los ejes temáticos y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Que, mediante la Circular Externa No 03 de 2024 - Lineamientos Planeación estratégica del Talento Humano 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emite orientaciones para la ejecución y adecuación de los planes de bienestar de las entidades y organismos distritales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#3) del Decreto Ley 1567 de 1998 y el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#16.2.l.h)) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento, por lo cual, mediante sesión de día 25 de enero de 2024, la Comisión de Personal, participó de la formulación del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024, presentado por la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Gestión de Talento Humano.
Que la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, presentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2024, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD de la UAERMV, en sesión llevada a cabo el día 30 de enero de 2024, el cual fue aprobado en unanimidad por los miembros del citado comité. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.** Adoptar el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2024, de conformidad con los considerados de la presente Resolución.
Parágrafo. El anexo técnico del Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024, hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 2. El Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos vigencia 2024, será financiado a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Artículo 3. La Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Talento Humano, deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024. Artículo 4. Las actividades incluidas en el plan adoptado en la presente Resolución deberán ser divulgadas por la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Talento Humano, por los canales de comunicación que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tenga instituido para tal fin. Artículo 5. La Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan anual de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024. Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024 ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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