Resolución 654 de 2024
Resolución 654 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 654
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 654 DE 2024
(Septiembre 27) __ _Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Reverso, Bogotá_ __ EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: _“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”._ Que la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 _“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, _en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“(…)DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”._ Que, así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece:__ _" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales,_ _concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”_ Que el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, _“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_ señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: _“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”._ Que el artículo 3º, literal ([j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j)) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: _“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”._ Que, el artículo 9, literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#9.l.c), del decreto 340 de 2020, define en una de sus funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: _"(…)_ c. Desarrollar estrategias de divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar el mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales con uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación._(…)”._ Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales. __ Que la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte lanza la “Invitación Cultural _Reverso, Bogotá”,_ que dentro de su objetivo esta difundir las acciones y procesos relacionados con la cultura, la recreación y el deporte, así como fomentar la accesibilidad y participación ciudadana. Por esta razón, lidera en Bogotá la celebración del Día Nacional del Poeta y la Poetisa, que se lleva a cabo el 4 de octubre. En aras de conmemorar este día, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará la presente invitación cultural que estará abierta los meses de septiembre y octubre y realizará el festival de poesía en la radio que ocurrirá en noviembre. Que, para entender y llevar a cabo la “Invitación Cultural _Reverso, Bogotá'_ invita a todas y todos los interesados a redescubrir la poesía de la ciudad, a verla en reverso, a entender cómo nos rodean momentos poéticos en la vida cotidiana, a identificar cómo la poesía se puede relacionar con las problemáticas concretas de nuestros barrios y de nuestros entornos, así como con la proximidad de nuestros vínculos y nuestros cuerpos. También nos muestra que la poesía puede ir más allá de la página y saltar a nuevos formatos: los muros, los medios digitales, la voz viva y el cuerpo en movimiento. Para reconocer todas estas expresiones poéticas que conectan y reconectan a la ciudadanía con el presente, con su territorio y con la sensibilidad poética, el festival y el concurso 'Reverso, Bogotá' serán espacios para dar voz tanto a nuevas y nuevos poetas como a poetas que ya cuentan con una trayectoria. Que, para soportar la presente Invitación Cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación: | Invitación | Monto del incentivo | No. de incentivos | Monto total de la invitación | CDP | Dependencia encargada de la invitación ---|---|---|---|---|--- _Invitación_ _Cultural_ _Reverso Bogotá._ | Los valores individuales de cada incentivo están distribuidos de la siguiente manera: 1. Poesía infantil: Primer puesto:12 millones. Segundo puesto: 7 millones. Tercer puesto: 3 millones. Total: 22 millones. 2. Poesía desde la juventud:Primer puesto: 12 millones. Segundo puesto: 7 millones. Tercer puesto: 3 millones. Total: 22 millones. 3. Poesía desde la experiencia:Primer puesto: 18 millones. Segundo puesto: 10 millones. Tercer puesto: 6 millones. Total: 34 millones. 4. Poesía interdisciplinar: Primer puesto: 12 millones. Segundo puesto: 7 millones. Tercer puesto: 3 millones. Total: 22 millones. | Doce (12) incentivos económicos | CIEN MILONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000) | 1645 del 11 de septiembre de 2024 | Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la _“Invitación Cultural Reverso, Bogotá.”_, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la _“Invitación Cultural Reverso, Bogotá.”_, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: _ _ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la _“Invitación Cultural Reverso, Bogotá.”_, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se apertura _“Invitación Cultural Reverso, Bogotá.”_ tienen su soporte en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 1645 del 11 de septiembre de 2024, relacionado en la parte motiva del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la _“Invitación Cultural Reverso, Bogotá.”_, se encuentran publicados en el micrositio web: _ _ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO TERCERO: La Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso del incentivo económico previstos en la invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de cada invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164197) y contra este no procede recurso alguno, den conformidad con lo señalado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.
Dado en la ciudad Bogotá D.C, a los 27 días del mes de septiembre del año 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos.
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