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Resolución 192 de 2024

Resolución 192 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
192
Año
2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 192 DE 2024

(Septiembre 09)

_Por medio de la cual se modifica el artículo[tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3)de la Resolución No. 179 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA_

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el numeral 2 del artículo 9 del Acuerdo 002 de 2021 y el artículo 3 del Acuerdo 003 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de Agencia Atenea, modificado este último por el artículo 2 del Acuerdo 022 de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#3) del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció dentro del objeto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea: “ _la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#6) del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció como funciones de la Agencia - Atenea, entre otras: “ _6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.”._ Que para el desarrollo del objeto y las funciones señaladas de la Agencia Atenea, el Director General de la Agencia Atenea expidió la Resolución [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904) de 2023, la cual tiene como fin: “ _la presente resolución define los parámetros para seleccionar, designar y pagar por parte de la Agencia, los pares evaluadores cuyos servicios se requieran dentro de los procesos de evaluación de los programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA”._ Que de conformidad con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3) de la Resolución 179 de 2023, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150982#1) de la Resolución 214 de 2023 de la Agencia Atenea, se dispuso para el pago de honorarios de los evaluadores lo siguiente: “ _RECURSOS:

Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal, CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 y CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución”._ Que teniendo en cuenta que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Atenea requiere la evaluación de proyectos de investigación, y por ende el pago de pares evaluadores conforme a los términos del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3) de la Resolución 179 de 2023, se hace necesario adicionar recursos para respaldar los pagos de nuevas evaluaciones que se requieran en programas, proyectos, convocatorias y demás actividades de ciencia, tecnología e innovación de la Agencia Atenea.

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP-FC No. 314 expedido el 2 de septiembre de 2024, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia Atenea, se cuentan con los recursos adicionales para respaldar la presente modificación frente a los pagos de los honorarios de los pares evaluadores. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO._MODIFICAR_: Modifíquese el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904#3) de la Resolución No. 179 de 2023, modificado por el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150982#1) de la Resolución 214 de 2023, el cual quedará así: _"ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS**:

Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023, CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023 y CDP-FC No. 314 expedido el 2 de septiembre de 2024 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores conforme a los términos que se definen en la presente Resolución"._ ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163618), y no modifica las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149904) de 2023, las cuales permanecen vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024.

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

Director General

Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

Nota: Ver norma original en Anexos.

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