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Ley 2427 de 2024

Ley 2427 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2427
Año
2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2427 DE 2024

(Septiembre 09)

_Por medio de la cual se establece la capacitación, la profundización y la enseñanza para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones_

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la formación en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos en su trayectoria educativa. Así como establecer la capacitación a funcionarios públicos por elección popular y la inducción y reinducción a los servidores públicos en Colombia en estas áreas del conocimiento. ARTÍCULO 2. Reconociendo el principio de autonomía institucional y universitaria, las instituciones educativas de educación preescolar, básica, media y superior podrán incluir en sus procesos de enseñanza el proceso de fortalecimiento de habilidades, actitudes, conocimientos y comportamientos sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, en concordancia con su contexto. ARTÍCULO 3**. En todos los niveles de la educación preescolar, básica y media, los Proyectos Educativos Institucionales PEI y Proyectos Educativos Comunitarios - PEC desarrollarán proyectos pedagógicos de área o en el PRAE, acciones para la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo. 1. Lo anterior, con base en los referentes curriculares vigentes y guías técnicas que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Educación Nacional; deberá coordinar acciones con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás entidades relacionadas con la materia, de acuerdo con lo que establezca la Política Nacional de Educación, ambiental. ARTÍCULO 4. Las instituciones de educación de los distintos niveles educativos, en desarrollo de su autonomía, podrán invitar a diversos actores sociales, tales como entidades públicas, privadas, líderes comunitarios, organizaciones sociales y ambientales, otras instituciones de educación y académicas para enriquecer la implementación de conocimientos relacionados con la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres especialmente en la educación media y media técnica.

Parágrafo. En el caso del sector interreligioso, el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio del Interior dará a conocer el aporte del sector religioso, las organizaciones basadas en la fe y entidades religiosas con relación a su labor e intervención en la atención de desastres y la ayuda humanitaria. ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, darán lineamientos y orientarán el Servicio Social Obligatorio de estudiantes de educación media en los niveles Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres del país, así como en instancias que les permitan aplicar sus conocimientos en sostenibilidad y cambio climático en los términos del artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#97) de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 6. Para la enseñanza sobre sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres el Ministerio de Educación Nacional, podrá asesorarse con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Sistema Nacional de Voluntariado, la Defensa Civil Nacional, la Cruz Roja Colombiana, los bomberos de Colombia, el Servicio Geológico Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales, las ONG de sostenibilidad y gestión del riesgo de desastres, las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos educativos, el Comité de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa y de Cultos, líderes sociales y ambientales.

ARTÍCULO 7. Modifíquese el parágrafo del artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#79) de la Ley 115 de 1994. Plan de estudios, el cual quedará así: _“Parágrafo_ _. En desarrollo de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, en relación con la enseñanza de la historia de Colombia como disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las Ciencias Sociales. De igual forma se hará respecto de la sostenibilidad ambiental, el cambio climático y gestión del riesgo de desastres que elabore el Ministerio de Educación Nacional.”_ ARTÍCULO 8. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con otros actores según el artículo 6 de la presente Ley, en el marco del día internacional de la gestión del riesgo de desastres, establecido por las Naciones Unidas, el 13 de octubre, seleccionará, escogerá y publicará en su página web, entre las instituciones de educación media, media técnica y superior, artículos científicos e investigaciones académicas que sean de gran impacto ambiental en relación con la sostenibilidad ambiental el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres. ARTÍCULO 9 Los estudiantes en todos los niveles de la educación preescolar, básica y media junto a los docentes y los directivos, participaran en la formulación, la actualización y/o la implementación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y del Plan Escolar de Gestión del Riesgo de Desastres (PGRD) de respectivo establecimiento educativo. ARTÍCULO 10. En concordancia con lo establecido en el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#208) de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, incluirá dentro del informe que debe presentar al Congreso de la República, un acápite que dé cuenta de los avances de la implementación de la presente Ley. Para su elaboración, el Ministerio podrá coordinar el suministro de la información que se requiera con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento Nacional de Planeación, el departamento Nacional de Estadística, el Instituto Geográfico Agustín Codazi, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales, la Dirección General Marítima, los Observatorios y sistemas de información de las instituciones científicas en Colombia y del Diálogo de Saberes Regionales, y demás entidades que amerite. ARTÍCULO 11. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y demás actores que se requieran, orientarán y promoverán el diseño de material pedagógico para la enseñanza en sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres para su uso en los establecimientos educativos a nivel nacional de acuerdo con el 'contexto y curso de vida. ARTÍCULO 12. Los funcionarios públicos de elección popular en Colombia recibirán capacitación certificada y obligatoria mediante lo asistencia al módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo. 1. El módulo de sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastre será una sección independiente dentro de la capacitación realizada a funcionarios públicos de elección popular en Colombia impartida por la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, según lo contempla la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 y la normativa que lo reglamenta.

Parágrafo. 2. Los contenidos relacionados con la sección independiente de sostenibilidad ambiental cambio climático y gestión del riesgo de desastres serán orientados, en conjunto, por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo. 3. La asistencia al módulo independiente de sostenibilidad ambiental y gestión del riesgo de desastres es requisito para la posesión del funcionario público de elección popular, ARTÍCULO 13. Las entidades públicas estarán obligadas a incorporar en los programas de inducción y reinducción a servidores públicos, la información sobre prevención y acciones alrededor de la sostenibilidad ambiental, cambio climático y gestión del riesgo de desastres, según sus planes institucionales como lo contempla el Decreto ley [1567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246) de 1998 y la normativa que reglamenta la materia. ARTÍCULO 14. El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GUSTAVO PETRO URREGO

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

ANDRES DAVID CALLE AGUAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024.

EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL

JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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