Ley 2411 de 2024
Ley 2411 de 2024 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2411
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2411 DE 2024
(Agosto 08)
_Por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad_
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto armonizar preceptos legales y jurisprudenciales actuales contenidos en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.p.2.n.2) del parágrafo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, donde se definen las condiciones de dependientes para efectos de la deducción de la base de retención, para contribuyentes que se encuentren financiando los estudios de sus hijos en instituciones de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Artículo 2°. Modifíquense los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.p.2.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.p.2.n.3) del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: _2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente._ __ _3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes._ Artículo 3°. En los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará el medio por el cual el contribuyente certificará la custodia del dependiente y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la ley para acceder al beneficio causado por los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.p.2.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.p.2.n.3) del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario. Artículo 4º._Vigencia_. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA**
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Nota: Ver norma original en Anexos.
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