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Resolución 40310 de 2024

Resolución 40310 de 2024 Ministerio de Minas y Energía

Tipo
Resolución
Número
40310
Año
2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Entidad
Ministerio de Minas y Energía
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 40310 DE 2024

(Agosto 8)

_Por la cual se convoca a los Operadores de Red del servicio de energía eléctrica para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo_

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Sección 3, Subsección 3.3 articulo 2.2.3.3.3.3.3.1 del Decreto número 1073 de 2015, y los numerales 3, y 26 del artículo 2° del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22656#1) de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 238 de la Ley 2294 de 2024, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en la Sección [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#L.2.P.2.T.3.C.2.S.3) del Decreto número 1073 de 2015 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el fin de legalizar usuarios del servicio de energía eléctrica, adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes e instalar sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo [2.2.3.3.3.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.3.3.3.3.1) del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar convocatorias necesarias para que se presenten planes, programas o proyectos para la asignación de recursos del PRONE. Que, el artículo [2.2.3.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.1.2) del Decreto número 1073 de 2015 define “Barrio Subnormal” como: _“(…) el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red”._ Que el artículo [2.2.3.3.3.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.3.3.3.3.1) del Decreto número 1073 de 2015 señala que en cada convocatoria se deben establecer los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos parte del PRONE, conforme lo dispone la Ley 1117 de 2006.

Que el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507#2.2.3.3.3.3.3.4.p.2) del artículo 2.2.3.3.3.3.3.4 del Decreto número 1073 de 2015 indica que: _“(…) serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto”._ Que de acuerdo con las facultades del Ministerio de Minas y Energía señaladas anteriormente, es necesario hacer una convocatoria para que los Operadores de Red presenten programas, planes y proyectos a ser financiados con los recursos del PRONE establecidos en artículo [2.2.3.3.3.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507# 2.2.3.3.3.1.2) del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de legalizar usuarios y llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica a través de redes que cumplan con las condiciones técnicas exigidas, en sus áreas de influencia, de tal forma que se garantice la calidad y continuidad del servicio en barrios subnormales ubicados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Que, de conformidad con los artículos [2.2.2.30.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.30.5) y [2.2.2.30.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.30.6) del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no encontró necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, de conformidad con el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, así como de la Resolución número [40310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73015) del 20 de marzo de 2017, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el período comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2024. Que, con base en lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°._Convocatoria.___ Convocar a los Operadores de Red del territorio nacional a presentar planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en las áreas de su influencia, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), con el fin de legalizar el acceso al servicio de energía eléctrica y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, de usuarios de barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional. Artículo 2°._Condiciones_. Los requisitos, plazos y condiciones para que los Operadores de Red presenten planes, programas y/o proyectos de normalización de redes eléctricas en sus áreas de influencia, se incorporan en el documento denominado “ _Convocatoria PRONE 001 de 2024_** ” que se adjunta al presente acto y que forma parte integral de esta resolución.

Artículo 3° _. Desarrollo por parte de los Operadores de Red.___ Los planes, programas y/o proyectos serán desarrollados por los Operadores de Red de conformidad con las normas que gobiernan el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), los proyectos aprobados por el Comité de Administración del Prone (CAPRONE) y las demás normas aplicables, particularmente las contenidas en el Decreto número [1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507) de 2015. Artículo 4°._Interventoría de los planes, programas y/o proyectos_. En los planes, programas y/o proyectos que presenten los Operadores de Red para la asignación de recursos deberá incluir, con cargo a recursos propios del OR, el costo de las interventorías respectivas, las cuales serán contratadas directamente por este, sin que su valor sea mayor al siete por ciento (7%) de los costos directos del proyecto con asignación de recursos PRONE. Artículo 5°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 6°._Publicación_. Publíquese la presente resolución en el _Diario Oficial_. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.

ÓMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

El Ministro de Minas y Energía

Nota: Ver norma original y anexo en Anexo.

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