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Decreto Local 015 de 2024

Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2024
Fecha
7 de septiembre de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2024

(Septiembre 07)

_Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No.[004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162357)\- 2024 por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2025-2028 “Rafael Uribe Uribe Camina Segura”_

La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio con radicado No. 20246810084662 del 2 de septiembre del 2024, remite al Despacho de la Alcaldesa Local el Acuerdo Local No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153095) -2024 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE 2025-2028 “RAFAEL URIBE URIBE CAMINA SEGURA” Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81)del Decreto 1421 de 1993, señala: _“Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”_ Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162357) de 2024, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162357) \- 2024 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE 2025-2028 “RAFAEL URIBE URIBE CAMINA SEGURA".

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo Local No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162357) \- 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de RAFAEL URIBE URIBE, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161097) **COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de septiembre del año 2024.

Diana Carolina Sánchez Castillo.

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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