Circular 012 de 2024
Circular 012 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Circular
- Número
- 012
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 012 DE 2024
(Agosto 01)
PARA: Personal de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT
DE: Subdirectora de Gestión Corporativa
ASUNTO: Directrices en relación con la fiesta distrital del 6 de agosto por la Fundación de Bogotá D.C. Con un cordial saludo, me refiero a la Circular [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158618) de 2024 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la cual se impartieron directrices en relación con el disfrute de la fiesta distrital del 6 de agosto, señalando que con ocasión de esta declaratoria, mediante el Decreto Distrital [346 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25992)de 2007 se dispuso que no habrá actividades laborales en las entidades y organismos del Distrito Capital. Señala adicionalmente la circular, que se exceptúan de la medida _“las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad”_ e indicó que _“de conformidad con el Decreto[101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746) de 2004 los Jefes de las Entidades Distritales definirán los turnos laborales que permitan garantizar el servicio público a que se ha hecho alusión”._ En consecuencia, los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio que no deba suspenderse y deberán efectuar las coordinaciones pertinentes y, los(as) servidores(as) que laboren el día 6 de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#40) del Decreto Nacional 1042 de 1978. Cordialmente, Danery Buitrago Gómez.
Subdirectora de Gestión Corporativa.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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