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Ley 2424 de 2024

Ley 2424 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2424
Año
2024
Fecha
6 de septiembre de 2024
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2424 DE 2024

**(Septiembre 06)

**[Reglamentada por el Decreto Nacional 859 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188193)

_Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13),[40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43)de la constitución política y se dictan otras disposiciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#4)° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así: _Artículo 4. Participación efectiva de las mujeres. La participación adecuada de las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2°. y 3°. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:_ __ _a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2°, serán desempeñados por mujeres;_ __ _b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3°, serán desempeñados por mujeres._ __ _PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y ton la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente._ __ _PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentará los cargos a los cuales les aplicará la presente Ley._ Artículo 2°. Modifíquese el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#13)° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así: _Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y el Congreso de la República, deberán incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones, foros internacionales. comités de expertos y eventos de naturaleza similar_ __ _Así mismo, asegurará la participación de mujeres en los cursos y seminarios de capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las diferentes áreas._ __ _Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta._ ARTÍCULO 3. Modifiquese el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#28)° de la Ley 1475 de 2011, el cual quedará así: _Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros._ __ _Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas._ __ _Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo._ __ _Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral._ __ _Parágrafo. A partir del año 2026, en las listas donde se elijan menos de cinco (5) curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán integrar al menos (1) mujer._ ARTÍCULO 4. La presente Ley rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE LE SENADO DE LA REPÚBLICA

EFRAIN CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE LE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dada a los 06 días del mes de septiembre del año 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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