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Resolución 1399 de 2024

Resolución 1399 de 2024 Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
1399
Año
2024
Fecha
5 de septiembre de 2024
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1399 DE 2024

(Septiembre 05)

_Por la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital[626](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372)de 2023_

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales n) y h) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y los artículos 24 y 30 del Decreto Distrital 626 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#68) de la Ley 9 de 1989 establece que _“Los concejos de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y el Consejo de la Intendencia de San Andrés y Providencia determinarán la forma de transferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad.”._ Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#38) de la Ley 388 de 1997 dispone que _“En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados._ __ _Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito.”._ Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#50) de la Ley 388 de 1997 establece que _“Los planes de ordenamiento o los planes parciales que los desarrollen podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo”._ __ Que el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) ídem, señala que _“La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta”._ Que el numeral [2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.2.1.2.1.3.l.e.n.2.sn.2.4) del literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala, entre otros, a la transferencia de derechos de construcción y desarrollo como uno de los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano.

Que mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, el cual en su artículo [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#325) estableció que para la aplicación de los derechos de construcción y desarrollo de los terrenos localizados en suelo de protección _“(...) Se implementará la transferencia de certificados derechos de construcción como mecanismo alternativo para la adquisición de los terrenos localizados (sic) la estructura ecológica principal localizada (sic) en el suelo de protección, que a su vez cumple finalidades de distribución equitativa de cargas y beneficios al asignar índices de construcción a los terrenos sometidos a restricciones de edificabilidad o de uso o destinados al uso público, que serán comprados por los propietarios de terrenos en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, renovación o consolidación que quieran acceder a edificabilidades adicionales o utilizar esta alternativa de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas”._ Que a su vez, el artículo [522](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#522) ídem estableció que la transferencia de derechos de construcción y desarrollo es: _“un mecanismo de distribución equitativa de cargas y beneficios que consiste en asignar Índices de construcción transferibles a los terrenos localizados en la estructura ecológica principal y a los predios con tratamiento de conservación. Los índices de construcción podrán ser vendidos a los propietarios de terrenos localizados en suelo urbano o de expansión que estén interesados en acceder a las edificabilidades adicionales a las básicas establecidas en la zona donde se encuentren localizados._ __ _La transferencia de derechos de construcción y desarrollo tiene como objetivos operar como un mecanismo alternativo para la adquisición de terrenos localizados en la estructura ecológica principal en suelo rural priorizados para ser destinados al uso público e incentivar procesos de restauración; y servir como mecanismo de compensación a inmuebles sometidos al tratamiento de conservación, siempre y cuando estén acompañados de actividades de restauración y conservación. (...)_ __ _Parágrafo 1. La administración distrital podrá utilizar una parte de los derechos de construcción y desarrollo para transferirlos o venderlos en subastas a través de un encargo fiduciario o de algún mecanismo similar para apoyar la gestión del suelo de las zonas generadoras.”._ __ Que en desarrollo y reglamentación de las normas citadas, la administración distrital expidió el Decreto Distrital [626](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372) de 2023 _“Por medio del cual se reglamenta la transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del suelo de la estructura ecológica principal y se dictan otras disposiciones”._ Que el articulo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#24) ídem estableció el contenido y alcance de los certificados de derechos de construcción y desarrollo, indicando que a los certificados se incorporará una tabla de equivalencias, expresada también en metros cuadrados, de acuerdo con los distintos tipos de vivienda y la localización de las distintas subzonas receptoras, según lo defina la Secretaría Distrital de Planeación.

Que a su vez, el articulo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#30) ejusdem fijó las actividades a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, entre las cuales se destaca el numeral [30.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#30.n.30.5) referente a elaborar y actualizar la tabla de equivalencias mediante resolución, cuando ello resulte necesario.

Que en cumplimiento de lo anterior, la presente resolución tiene en cuenta tanto el tipo de vivienda, esto es, VIS y No VIS, como su posible localización en zonas receptoras con tratamiento de renovación urbana o de consolidación, y los metros cuadrados equivalentes de área construida en el uso permitido en la respectiva localización de las zonas receptoras, conforme a los planos respectivos del POT.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la tabla de equivalencias de los metros cuadrados representativos del título y la cantidad a la cual equivalen para cada tipo de vivienda, de conformidad con lo indicado en los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#30) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#30) del Decreto Distrital 626 de 2023. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Tabla De Equivalencias. Adoptar la siguiente tabla de equivalencias en metros cuadrados de los certificados de derechos de construcción y desarrollo para el tipo de vivienda que se desarrolle en las zonas receptoras a las que se refiere el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#326.n.2) del artículo 326 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#4) del Decreto Distrital 626 de 2023, así: | TABLA DE EQUIVALENCIAS** |

---|--- TIPOS DE VIVIENDA | VIS hasta 150 SMMLV | VIS RU mayor a 150 hasta 175 SMMLV | NO VIS mayor a 175 SMMLV ó VIVIENDA COLECTIVA Metros cuadrados equivalentes según tipo de vivienda | 3,00 | 2,50 | 1,00 * SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes. | Parágrafo 1. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo No. 1 donde se indican los análisis realizados para determinar la tabla de equivalencias.

Parágrafo. 2. Cuando el proyecto combine diferentes tipos de vivienda, los factores establecidos en la presente tabla se aplicarán en la proporción correspondiente a cada tipo de vivienda.

Parágrafo. 3. Los certificados de derechos de construcción representarán metros cuadrados que podrán ser construidos exclusivamente en las zonas receptoras, cuya unidad de medida será un metro cuadrado (1m2) de construcción en el uso residencial, según la definición de _“Área construida en el uso” para_ el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda, establecida en el numeral 1.1 del Capítulo 1 del _“Anexo N°5 Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos”_ del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, actualizado por el Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131997) de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo. 4. Para la aplicación de los factores contenidos en la tabla adoptada por el presente artículo, que son esenciales para la adquisición de los certificados a los que hace referencia el Decreto Distrital [626](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372) de 2023, la condición [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#243.c.2) del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 se entiende como un requerimiento de área que se puede destinar al uso industrial y/o dotacional de acuerdo con el planteamiento urbanístico de cada proyecto.

Parágrafo. 5. Conforme al numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#243.c.2) de la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal no es aplicable a las áreas de Vivienda Multifamiliar de Interés Prioritario VIP.

Parágrafo. 6. La tabla de equivalencias y sus efectos serán objeto de evaluación periódica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, y se actualizará anualmente.

Artículo 2. Fórmula para el cálculo de los certificados de los derechos de construcción y desarrollo requeridos. De acuerdo con los factores establecidos en la tabla de equivalencias descrita en el artículo 1 de la presente resolución, para determinar la cantidad de certificados de derechos de construcción y desarrollo requeridos según el tipo de vivienda, se deberá aplicar la siguientes formula:

CR=AC/FE Donde, CR = Certificados requeridos AC = Área construida en el uso de vivienda, para el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda FE = Factor de equivalencia para el tipo de vivienda a desarrollar establecido en la tabla del Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3. Fórmula para el cálculo del valor total de los certificados derechos de construcción y desarrollo requeridos. De acuerdo con la fórmula descrita en el artículo 2 de la presente resolución, para calcular el valor total del aporte en dinero correspondiente a los certificados de derechos de construcción y desarrollo necesarios para determinado proyecto, se deberá aplicar la siguiente formula:

VTC=CR*VC Donde, VTC = Valor total de los certificados requeridos CR = Certificados requeridos VC = Valor nominal de cada certificado, según lo establecido en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152372#27) del Decreto Distrital 626 de 2023, corresponde a $170.000 m/cte hasta tanto este no se actualice tal como está previsto en esa misma disposición.

Artículo 4. Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo correspondiente en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Publicación y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161257). De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2024.

Ursula Ablanque Mejia

Despacho Secretaria

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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