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Decreto Local 015 de 2024

Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2024
Fecha
2 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2024

(Agosto 02) _Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño_

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 002 de 2018, [Ver Decreto Local 016 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160082)

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen "(…) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5°) días más”.

Que al tenor del inciso segundo del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) ídem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso se sesionaran por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica. Que, por su parte, el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#48) del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

Que en aplicación del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76992#50) del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sancionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”. Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para debatir el asunto que se ocupara la corporación. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias para los días comprendidos entre el nueve (09) y el trece (13), y entre el quince (15) y treinta y uno (31) de agosto de 2024. ARTICULO SEGUNDO: Durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación: \- Proyecto de Acuerdo del Plan de Desarrollo Local de Antonio Nariño. ARTICULO TERCERO: Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

ARTICULO CUARTO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159037) PUBLIQUESE, COMUNICASE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2024.

Danilson Guevara Villabón

Alcalde Local de Antonio Nariño

Nota: Ver norma original en Anexos.

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