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Resolución 013 de 2024

Resolución 013 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
013
Año
2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 013 DE 2024

(Septiembre 09) __ _Por la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C, para la vigencia 2024_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 39, 40 y 57 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que de acuerdo con el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que por mandato expreso del numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) del artículo 315 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es un tratado internacional firmado por Colombia, el cual está centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, y es un instrumento que insta a los Estados a comprometerse con el respeto y la garantía de los derechos de las personas jóvenes.

Que en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, _“Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.”,_ estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

Que con el propósito de materializar el reconocimiento de los derechos de los jóvenes, en especial al de participar activamente en los procesos políticos, el referido Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone la creación de los Consejos de Juventudes (Art. [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#33)), como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional.

Que en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#39) de la Ley 1622 de 2013 se definió la estructura y composición del Consejo Distrital de Juventud así: __ _“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. (...)_ __ _Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud._ __ _PARÁGRAFO 1o.__El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.”_ __ Que el Articulo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#40) de la Ley 1622 de 2013 establece: _“ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE JUVENTUD.__De conformidad con el régimen administrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los alcaldes de distritos conformarán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda.”_ __ Que el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57) de la Ley estatutaria 1622 de 2013, dispone: _“ARTÍCULO 57. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD.__Cada Gobernador o Alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición”._ __ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, que modificó el artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, señala: _“ARTÍCULO 4. El_ _artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:_ __ _ARTÍCULO 41.__Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes._ __ _PARÁGRAFO 1:__En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, Rrom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”_ __ Que, el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41.p.3) del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#4) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece que el número total de integrantes del Consejo de Juventud deberá ser siempre impar, incluyendo la representación étnica o poblacional especial.

Que el Decreto Distrital [808](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1636) de 1991 _“por el cual se crea el Consejo Distrital de Juventudes”,_ creó el Consejo Distrital de Juventudes como organismo asesor y consultivo del Gobierno Distrital, con el objeto de orientar, concertar y evaluar las políticas y programas sociales en las áreas que involucren directamente a la juventud.

Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la ciudad de Bogotá Distrito Capital 65 consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 (curules de Víctimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas, y curules étnicas).

Que bajo el amparo de los principios de autonomía, diversidad, participación y universalidad, las y los consejeros Locales de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C., representantes de las comunidades de Afrocolombianos, Negros, Palenqueros, Indígenas, comunidades Raizales de San Andrés y Providencia, Pueblo Rom, procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes campesinos y la población joven víctima, designaron a sus representantes, a razón de uno (1) por cada comunidad, ante el Consejo Distrital de Juventud.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario designar a los miembros del Consejo Distrital de juventud para la vigencia 2024. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá Distrito Capital para el período 2024 de la siguiente manera: | Localidad / Comunidad / Población | Nombre y documentos de identidad. ---|--- Usaquén | Cristian Alfredo Gacharna Silva, con C.C. 1.020.832.857 Chapinero | Valeria Zuluaga Carreño, con C.C. 1.000.590.311 Santa Fe | Isabella Medina Ovalle, con C.C. 1.032.677.448 San Cristóbal | Anderson Stiwar Moreno Moreno, con C.C.1.003.930.676 Usme | Laura Natalia Conejo Acosta, con C.C. 1.000.687.531 Tunjuelito | Dany Emanuel Pérez Rubio, con CC. 1.000.935.713 Bosa | Daniel Mateo González Moreno, con C.C.1,000.125.165 Kennedy | Cristian David Rincón Villareal, con C.C.1.026.304.882 Fontibón | Esteban Ahumedo Marchena, con C.C.1.055.358.344 Engativá | Samuel Steven Caballero Gómez, con C.C. 1.014.303.484 Suba | Nicolás David Castro Montaña, con C.C.1.000.076.724 Barrios Unidos | Nicolás David Cortes González, con CC.1.010.129.756 Teusaquillo | Carlos Arturo Martínez Sánchez, con CC. 1.000.351.200 Los Mártires | Víctor Mauricio Guativa Tores, con C.C.1.007.392.950 Antonio Nariño | Laura Valentina Bernal Gallego, con C.C. 1.000.859.629 Puente Aranda | Sebastián Romero Bustos, con CC. 1.023.960.667

Localidad / Comunidad / Población | Nombre y documentos de identidad. ---|--- La Candelaria | Daniela Cárcamo Posada, con C.C. 1.026.294.454 Rafael Uribe Uribe | Karol Alejandra Andrade García, con C.C.1.001.060.258 Ciudad Bolívar | Yeison Sebastián Reyes Miranda, con c.c. 1.033.816.367 Sumapaz | Elkin Giovany Romero Romero, con C.C.1.032.656.046 Curul impar. Corresponde a la localidad de Antonio Nariño para la vigencia 2024 | Kenia Sabina Trujillo Urbina, con C.C. 1.127.942.881 Pueblo Rrom | Karen Lorena Lombana González, con C.C. 1.022.429.995 Comunidades Indígenas | Aleyda del Rocío Quiroz Velasco, con C.C. 1.016.092.638 Comunidades Palenqueras | Mayerlis Salgado Navarro, con C.C. 1.007.874.275 Comunidades raizales de San Andrés y Providencia | Andrea Paola Katerinne Gómez Castro, con C.C. 1.010.248.480 Comunidades Afrocolombianas | Ariadna Vallecilla Laverde, con C.C. 1.193.542.047 Comunidades de Negros | Laura Valentina Pérez Moreno, con C.C. 1.192.906.487 Procesos y prácticas organizativas de las y los Jóvenes Campesinos | Iván Leonardo Garzón Barrera, con C.C. 1.069.757.129 Población joven víctima | Merari Iguarán Téllez, con C.C. 1.193.122.397 Artículo 2°. - COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución a los interesados a través de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 3°. -VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su comunicación y deja sin efectos las Resoluciones [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=140680) del 5 de mayo y [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150790) del 9 de noviembre de 2023.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

Nota: Ver norma original en Anexos.

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