Decreto Local 017 de 2024
Decreto Local 017 de 2024 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 017
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 017 DE 2024
(Agosto 09)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar_
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 POR EL CUAL SE DICTA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL.
CONSIDERANDO:
**1.
Que el inciso segundo del Artículo [71](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración. 2.
Que el Acuerdo Local 036 del 11 de septiembre de 2010 (Por el cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar) establece en su Artículo 48: “La Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste fije. Durante el período de sesiones extraordinarias la Junta Administradora únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde Local someta a su consideración”. 3.
Que la Constitución Política de 1991 establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. 4.
Que de confirmada a lo establecido en el Articulo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a la Junta Administradora Local adoptar el Plan de Desarrollo Local. 5.
Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones” y el Decreto 580 de 2023, Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023
6. Así mismo según la Circular [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152944) del 22 febrero de 2024, sobre lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2025-2028, Comunicación Conjunta 002 de 2024, sobre las recomendaciones y orientaciones generales para el desarrollo de las mesas de Concertación, Circular CONFIS [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=165637) del 2 de julio de 2024, sobre los lineamientos para las líneas de inversión 2025-2028, presupuestos participativos y la Circular 015 del 19 de julio de 2024, sobre la ruta metodológica para la distribución porcentual de los recursos de inversión del componente de presupuestos participativos en los planes de desarrollo locales 2025-2028
7. Que, surtidos todos los trámites y espacios de participación descritos en el numeral anterior, se procedió a la radicación del proyecto de Plan de Desarrollo Local 2025-2028, ante la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar el día 08 de agosto del 2024.
8. Por lo expuesto, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, se encuentra facultado para convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias con el fin de que se dé tramite de manera exclusiva a los asuntos que se sometan a consideración de la corporación. En mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTICULO 1°: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, por el periodo comprendido entre el día diez (10) de agosto al (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) inclusive.
ARTICULO 2°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159037) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2024.
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
Nota: Ver norma original en Anexos.
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