Decreto Local 015 de 2024
Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 015
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 015 DE 2024
(Agosto 05)
_Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá_ __ EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio 21) _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) a [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _“Las juntas administra doras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más._ __También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde__. _En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_ (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“(...) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (...)"_.
Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 (julio 29) _“por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”_, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, de legación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53985#65) (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administra dora Local de Engativá indicando que _“Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Las sesiones reglamentarias se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y con juntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2._SESIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración._ 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación. 4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión con junta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (...)”_ (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto) Que la Junta Administradora Local entre el nueve (09) y el (30) de agosto del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993 _“(...) También _se reunirán extraordinariamente_ por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”_ (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para _“discutir, debatir y aprobar el Plan de Desarrollo Local ENGATIVÁ CAMINA SEGURA”_ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá a partir del 9 de agosto hasta el 30 de agosto del 2024 inclusive. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de discutir, debatir, someter a consideración y aprobar _“El Plan de Desarrollo Local ENGATIVA CAMINA SEGURA”_ TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los temas por los cuales está siendo convocada a sesiones extraordinarias. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158937). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2024 VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA
Alcalde Local de Engativá
Nota: Ver norma original en Anexos.
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