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Decreto Local 014 de 2024

Decreto Local 014 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Tipo
Decreto Local
Número
014
Año
2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 014 DE 2024

(Agosto 08)

_Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe_ __ La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_.
Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 “ _Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”_, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_.

Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”_.

Que mediante el Decreto Local No. 003 de 2013 (sic) _“por el cual se sanciona el Acuerdo que aprueba el reglamento interno de la junta administradora de la localidad de Rafael Uribe Uribe”_ en su artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52996#50) establece que: _“El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”_.

Que la circular conjunta 006 de 2024, establece los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los planes de desarrollo local 2025-2028, en su numeral 7, indica el cronograma de actividades. Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el Propósito de realizar la Adopción del Plan de Desarrollo Local _“Rafael Uribe Uribe Camina Segura”_ 2025-2028. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el periodo del nueve (9) al treinta y uno (31) de agosto del 2024 inclusive. ARTÍCULO 2º En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ÚNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de Adopción del Plan de Desarrollo Local _“Rafael Uribe Uribe Camina Segura 2025-2028”_ ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159297). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.**

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

Nota: Ver norma original en Anexos.

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