Decreto Local 016 de 2024
Decreto Local 016 de 2024 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Ciudad Bolívar
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Agosto 08)
_Por el cual se adiciona el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal de 2024_
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto 372/2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, numeral 2°, literal [C](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.2.l.c) del Decreto 372 de 2010, “ _Adición por Excedentes Financieros_ ” estima que “ _Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes(as) Locales correspondientes”._ Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 del 18 de junio de 2024, en su sesión No 07 celebrada el 13 de junio 2024, y de acuerdo a lo establecido en el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.h)) del artículo 10° y en el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78)° del Decreto Distrital 714 de 1996, así como los artículos [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37)° y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38)° del Decreto 372 de 2010, efectuó una distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos al de la vigencia 2023, de los cuales determino para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar un valor de una partida de $250.000.000.
Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local No 076- 2024 del 08 de agosto de 2024 y sancionado por el Alcalde Local el 08 de agosto de 2024, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2024 al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que el 17 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No 2-2024-42174, sobre la modificación a la inversión - adición de excedentes financieros Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. \- Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle: | CODIGO | DENOMINACION | VALOR EN PESOS ($) MTE ---|---|--- O1 | Ingresos | 250.000.000 O12 | Recursos de capital | 250.000.000 O1202 | Excedentes Financieros | 250.000.000 O120203 | Fondos de Desarrollo Local | 250.000.000 TOTAL INGRESOS | 250.000.000
Artículo 2º. - Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CODIGO | DENOMINACION | VALOR EN PESOS ($) MTE ---|---|--- O2 | GASTOS | 250.000.000 O23 | INVERSION | 250.000.000 O2301 | DIRECTA | 250.000.000 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI | 250.000.000 O23011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 250.000.000 O2301160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | 250.000.000 O23011601210000001879 | Un nuevo contrato social por la cultura, el arte y patrimonio de Ciudad Bolívar | 250.000.000 TOTAL GASTOS | 250.000.000 ARTICULO 3°: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159037).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.
DIEGO ARLEY AREANAS MANRIQUE
Alcalde Local Ciudad Bolívar
Nota: Ver norma original en Anexos.
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