Decreto Local 011 de 2024
Decreto Local 011 de 2024 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 011
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 011 DE 2024
(Agosto 01)
_Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1_ _°de enero al 31 de diciembre de_ _2024_ __ EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, numeral 2, literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.2.l.c) del Decreto No 372 de 2010 _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”_ dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: _“Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”_.
Que según el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010, establece que _“El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”_.
Que _“El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.”_, artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38) del Decreto 372 de 2010.
Que el CONFIS emitió la Circular No. 03 (sic) del 18 de junio de 2024 en la que comunica la distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023, asignando al Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación No. 2-2024-39460 del 03 de julio de 2024, emitió _“Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.”_ de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS, y que con esta adición se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la localidad.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL, el _proyecto “Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2024”_.
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N _°_[005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160419) del 30 de julio de 2024 debidamente aprobado.
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N _°_ [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160419) de 2024 el día 31 de julio de 2024. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. — Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2º. —** Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.
(sic) — Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 3º. (sic) — Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4º. (sic) — Vigencia y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159179#65).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2024. VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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