Decreto Local 018 de 2024
Decreto Local 018 de 2024 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 018
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de Usme
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 018 DE 2024
(Agosto 08) __ _Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme del 9 de Agosto al 30 de Agosto del 2024_
LA ALCALDESA LOCAL DE USME (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "_Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá_ ", en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#87) al [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que "_Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.__También se reunirán_ _extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde_ _. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración_ " (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73)del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "_El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades_ ".
Que la Ley 2116 de 2021 "_Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ", modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que la Ley 2116 de 2021 "_Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá_ ", modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, que mediante el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#8), se estableció que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: _"_Artículo 69. Atribuciones de las juntas._De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.” 12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas._ Que el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323)de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558#1)del Acto Legislativo 3 de 2019 señala que _“…El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”_.
Que el Acuerdo Distrital[740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666)de 2019 “ _Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.”_, establece las normas referidas a la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los Fondos de Desarrollo Local, así como para precisar las competencias de los Alcaldes Locales y su gestión administrativa.
Que el Acuerdo Distrital N°[878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399)de 2023, fija “ _Los lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de Planes de Desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital_ ”.
Que elDecreto Distrital N°[495](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150344)de 2023, establece “ _La implementación de los presupuestos participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local_ ”.
Que elDecreto Distrital N°[580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151923)de 2023, señala “ _Se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de Planes de Desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el distrito capital y se dictan otras disposiciones en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital -CTPD, y los Consejos de Planeación Local-CPL_ ”
Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular Conjunta No. 006 del 22 de febrero de 2024, con la cual se establecen “ _Lineamientos metodológicos para el desarrollo de los Encuentros ciudadanos y formulación de los Planes de Desarrollo Local_ ”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidieron la Circular Conjunta No. 002 de 2024, con la cual se establecen “ _Recomendaciones y orientaciones generales para el desarrollo de las Mesas de Concertación_ ”.
Que la Secretaría Técnica del CONFIS -SDP expidió la Circular N° 04 del 2 de julio de 2024, con la cual se establecen “ _Lineamientos de Política para las líneas de Inversión Local 2025-2028 y presupuestos participativos_ ”.
Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No.[026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157077)del 03 de julio de 2024, con la cual se establece la “ _Reglamentación, implementación y/o ejecución del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura_ ””.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal expidieron la Circular Conjunta No. 015 de 2024, con la cual se establecen “ _Ruta metodológica para la distribución porcentual de los recursos de inversión del componente de Presupuestos participativos en los planes de Desarrollo Local 2025-2028”_ _._ Que de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.1) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 _, “1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad”._ Que una vez surtida la metodología contenida en la Circular Conjunta Distrital No. 006 de 2024, y agotadas las etapas de convocatoria, la Alcaldesa Local de Usme, radicó, ante la Junta Administradora Local de Usme, el Proyecto de Acuerdo, el “ _Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme para el período 2025-2028 “Usme Camina Segura_ ””. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Usme (E) en uso de sus facultades legales:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias comprendidas entre el nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y el treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Junta Administradora Local de Usme, se ocupará de surtir el proceso de trámite para la adopción del _“Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme para el período 2025-2028 “Usme Camina Segura””._ ARTÍCULO 3°.** El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159037) en cuanto al período de las sesiones extraordinarias y la temática a tratar a partir del nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.
ANA ISABEL HORTUA SALCEDO
Alcaldesa Local de Usme (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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