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Decreto Local 012 de 2024

Decreto Local 012 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
012
Año
2024
Fecha
15 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 012 DE 2024

(Agosto 15)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $8.979.830_

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: “ _Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ __ _1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ _(…)._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ Que la ley 734 de 2022, mediante la cual se expide el código disciplinario único, estableció en su artículo 34 que es deber de todo servidor público “ _Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”_, asimismo, el artículo 48 determinó que es una falta gravísima “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones pertinentes”. Que, de acuerdo con lo anterior, la Administración Local requiere garantizar los recursos para realizar el nuevo proceso de contratación de seguros cuyo objeto es “ _Contratar una compañía aseguradora, avalada por la superintendencia financiera, los seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles, y en general, el patrimonio del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de condiciones”._ Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. 26 de 2023 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, este tipo de seguros se financian mediante los rubros “ _O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual_ ” y “ _O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción_ ”. Que, una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “ _O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”_ presenta un valor de $17.202.200, el cual no permite contratar una mayor vigencia en SOAT y es insuficiente para cubrir los SOAT de los vehículos NA7F (Motoniveladora) y N8C018 (Retroexcavadora) al 3 de agosto de 2026, lo anterior teniendo en cuenta que la vigencia del seguro SOAT es anual. Que, una vez revisada la ejecución presupuestal se evidencia que el rubro “ _O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual_ ”, es insuficiente para contratar la vigencia solicitada en la póliza de vida, toda vez que esta se debe a ajustar al valor asegurado a los 300 salarios mínimos legales vigentes para cada uno de los asegurados y por ende, con el valor del rubro actual de $26.365.856, ninguna compañía considera ofertar, porque la prima podría ser insuficiente dado el valor que se quiere asegurar. Que, de acuerdo con el proceso de seguros que se propone adelantar, el cual también contempla para el rubro “ _O212020200701030571354 - Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción_ ” los recursos disponibles en el rubro que alcanzan los $264.017.513, son suficientes para ampliar la cobertura de los bienes asegurados en 305 días, y queda un saldo disponible de aproximadamente $30.0000.000. Que, mediante memorando No. 20245420015843 del 12 de agosto de 2024, el Alcalde Local solicitó realizar un traslado presupuestal con el fin de incrementar los recursos en los rubros “ _O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individua_ l”, y de este modo poder adelantar el nuevo proceso de contratación de Seguros. Que, para efectuar este traslado se hace necesario contracreditar el rubro _“O212020200701030571354 \- Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción_ ”, en ocho millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta pesos M/C ($ 8.979.830) Que, para efectos de realizar el nuevo proceso de contratación de Seguros, es necesario acreditar el rubro “ _O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito_ _(SOAT) por dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis pesos M/C ($2.345.686) y el rubro O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual_ ” por seis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos M/C ($6.634.144), para un total de ocho millones novecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta pesos M/C ($ 8.979.830) que serían acreditados en estos rubros. En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local,

DECRETA:

Artículo 1º. – Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS** | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 8.979.830 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 8.979.830 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | $ 8.979.830 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 8.979.830 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 8.979.830 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 8.979.830 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 8.979.830 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $ 8.979.830 O2120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $ 8.979.830 O212020200701030571354 | Servicios de seguro contra incendio, terremoto o sustracción. | $ 8.979.830 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 8.979.830

Artículo 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 8.979.830 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 8.979.830 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | $ 8.979.830 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 8.979.830 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 8.979.830 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 8.979.830 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 8.979.830 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $ 8.979.830 O2120202007010301 | Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $ 6.634.144 O21202020070103010271311 | Servicios de seguros de vida individual | $ 6.634.144 O212020200701030104 | Servicios de seguros de salud y accidentes | $ 2.345.686 O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT). | $ 2.345.686 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 8.979.830 Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160037).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 15 días del mes de agosto del año 2024.

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

Alcalde Local de San Cristóbal

Nota: Ver norma original en Anexos.

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