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Decreto Local 010 de 2024

Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2024
Fecha
8 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Usaquén
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

(Agosto 08)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén, para asumir el análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local 2025- 2028_

El Alcalde Local de Usaquén,

En uso de sus competencias, en especial las conferidas por el artículo 61 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio del Decreto Distrital No [238 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157699)del 17 de julio de 2024, nombró a Daniel Hernando Ortiz Quintero como Alcalde Local Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén. Que, conforme a lo previsto en el artículo [71 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71)del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (19) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. Que, de acuerdo con el mismo artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71), la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente, por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, _“evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo someta a su consideración”._ Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [37 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157757#37)del Acuerdo Local 001 de 2024, que establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén, la sesión extraordinaria _“es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Durante estas sesiones la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para_ _la cual fue convocada, la convocatoria las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local de Usaquén por medio de un Decreto Local, debidamente publicitado a los miembros de la Junta Administradora Local de Usaquén”._ Que, según el artículo [61 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#61)del Acuerdo Distrital 878 de 2023, _“una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de este si aplica”._ Que, de acuerdo con el mismo artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#61) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, _“Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local”._ Que, de conformidad con todo lo anterior, se considera necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usaquén, con el propósito exclusivo de que lleve a cabo el análisis, debate y adopción del proyecto de Plan de Desarrollo Local 2025-2028 para la Localidad de Usaquén. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Usaquén, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el nueve (09) y el treinta y uno (31) de agosto de 2024, con el fin de que lleve a cabo el análisis, debate y adopción de proyecto de Plan de Desarrollo Local 2025-2028 de la Localidad de Usaquén. ARTICULO SEGUNDO:** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158937#61)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

En Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de agosto del año 2024.

Daniel Hernando Ortiz Quintero

Alcalde Local de Usaquén Nota: Ver norma original en Anexos.

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