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Resolución 1442 de 2024

Resolución 1442 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
1442
Año
2024
Fecha
14 de agosto de 2024
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1442 DE 2024

(Agosto 14)

_Por medio de la cual se adopta la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11), para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia y se establece el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11_

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los numerales 3° y 7 ° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 100 de 1993 en su artículo [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#173) otorga al Ministerio de Salud y Protección Social la función de expedir las normas administrativas de obligatorio Cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud y, reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, la Ley 1751 de 2015 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5)° establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar.el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual se dispone de herramientas tecnológicas o fuentes de información que hacen uso de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos - CIE, dentro de ellas, la historia clínica interoperable regulada por la Ley [2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90414) de 2020, los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios - RIPS y el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAFND). Que, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1895 de 2001, "_Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión- CIE 10."_ Que, en la Resolución WHA72.15 de la 72 Asamblea Mundial de la Salud del 28 de mayo de 2019 se "_ADOPTA la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11) para que entre en vigor el 1 de enero de 2022, con sujeción a las disposiciones transitorias."_(WHA72.15 2019, págs. 43 y 44, Numeral 1), y Colombia, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud - OMS, le corresponde adoptar dicha resolución. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria nacional, ha adoptado herramientas de software y documentación necesarias para la codificación de los diagnósticos, basados en la Guía para la aplicación y la transición CIE-11 de la OMS, haciéndose necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social brinde los lineamientos para la transición hacia la CIE-11 y su uso como sistema principal en la clasificación y la recopilación de datos en materia de salud. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.-_Objeto_**. Adoptar la "_Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos CIE-11, para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia_ " y establecer el periodo de transición de CIE 10 a CIE 11.

Parágrafo. El Anexo Técnico 1 hace parte de la presente resolución, que tiene como objetivo definir las actividades que deben seguir las diferentes actividades, actores y organismos, para adoptar la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), teniendo en cuenta los lineamientos y herramientas provistos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Artículo 2°.-_Ámbito de aplicación_. La Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos CIE-11 debe ser implementada por: 1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2. Entidades Promotoras del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC; 3. Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción de salud. 4. Secretarías de Salud de orden departamental, distrital, local o las entidades que hagan sus veces. 5. Prestadores de servicios de salud incluyendo profesionales independientes. 6. Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualquier otra de protección en salud. 7. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 8. Administradoras de riesgos laborales. 9. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 10. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 11. Todas las entidades, actores y organizaciones del sector salud que tengan parte en la elaboración y consolidación de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVIGILA), que generan y reportan registros de mortalidad e incluyendo el módulo de Nacimientos y Defunciones adscrito a la plataforma de Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social (RUAF-ND), el registro de prescripciones (MIPRES), las historias clínicas, epicrisis y otros registros de morbimortalidad. 12. Los demás agentes del sistema que utilicen como codificador la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades -CIE-. Artículo 3°.-[Modificado por el art. 1, Resolución 1657 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189413#1) _< El nuevo texto es el siguiente>

_Periodo de transición_

Las entidades, organizaciones y actores a quienes se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE 11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para realizar la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo No. 1 de la presente Resolución y todas las demás disposiciones que este Ministerio emita para la adopción y transición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11).

Parágrafo. Durante el periodo de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizar la codificación dual (doble codificación: CIE 10 y CIE 11)
_ _El texto original era el siguiente:_** _Artículo 3°. Periodo de transición_ _. Las entidades, organizadores y autores a las que se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo No 1.

Parágrafo. Durante el periodo de transición Todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizar la codificación dual (doble codificación: CIE 10 y CIE11).___ Artículo 4°.[Modificado por el art. 2, Resolución 1657 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189413#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ -_Vigencia_. La presente Resolución entrará a regir desde su publicación. La derogatoria de la Resolución [1895](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162539) de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los treinta y seis (36) meses de transición establecidos en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=189413#3) de la presente resolución
_

_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación. La derogatoria de la Resolución 1895 de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los doce (12) meses de transición establecidos en el presente acto administrativo.___ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2024.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Ministro de Salud y Protección Social

Nota: Ver norma original y Anexos.

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