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Decreto Local 013 de 2024

Decreto Local 013 de 2024 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
013
Año
2024
Fecha
15 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 013 DE 2024

(Agosto 15) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2024 por $26.515.318_ __ EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula: _“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:_ __ _1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: __ _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que, de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1341#2) del Decreto 356 de 1994, el servicio de vigilancia y seguridad privada es el conjunto de actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros. Que, es fundamental preservar el orden, garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos, funcionarios y demás personas que colaboran en el cumplimiento de labores desempeñadas por la Alcaldía Local de San Cristóbal, por lo que se hace indispensable contratar con una empresa de vigilancia y seguridad privada legalmente constituida y que cuente con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para cumplir con este propósito. Que, de acuerdo con el Plan de Cuentas del Distrito Capital, y el Decreto No. [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152595) de 2023 por el cual se liquida el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los gastos correspondientes a seguridad privada y vigilancia se encuentran contemplados en el rubro “O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, el cual cuenta con una apropiación de $ 802.770.000, sin embargo, de estos recursos se utilizaron $359.620.880 para adicionar y prorrogar el contrato 407 de 2023 que tiene como objeto “prestar el servicio de vigilancia, guarda, custodia, monitoreo de alarmas y seguridad privada con armas, medios tecnológicos y control de acceso para los usuarios, funcionarios y personas en general, los bienes muebles e inmuebles en los cuales se desarrolle la misionalidad de la Alcaldía Local de San Cristóbal y de todos aquellos por los cuales llegase a ser legalmente responsable” y de este modo garantizar la cobertura del servicio hasta el mes de septiembre del año en curso. Que, por lo anterior quedan disponibles $443.149.120 para realizar un nuevo contrato y suplir esta necesidad por los meses restantes de 2024 y los primeros meses de 2025, mientras se adelanta un nuevo proceso de contratación. Que, teniendo en cuenta las tarifas oficiales establecidas en la circular 20231300001105 del 30 de diciembre de 2023 de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia, el valor proyectado para este servicio por seis meses asciende a la suma de $ 501.664.438, lo que nos refleja un déficit presupuestal por valor de $ 58.515.318, por lo que se hace necesario adicionar este valor al rubro _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”_ Que mediante el memorando No. 20245420016193 el alcalde local solicita se realice un traslado presupuestal para disponer de los recursos necesarios para adelantar el proceso de vigilancia, donde se acrediten $58.515.318 al rubro _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”_ y se contracredite el rubro _“O2120201004024299991 artículos de ferretería y cerrajería” en_ $32.000.000, y el rubro _“O21202020080585330 Servicio de limpieza general” en_ $26.515.318. Que, de acuerdo con lo establecido en los manuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se realiza un traslado de funcionamiento donde las posiciones presupuestales del uno al quinto nivel son iguales, se considera un traslado interno y es realizado directamente por la entidad. Que, una vez revisadas las posiciones presupuestales de los rubros a afectar se encuentra que, es posible trasladar los recursos del rubro _“O21202020080585330 Servicio de limpieza general”_ al rubro _“O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)”_ de manera interna, mientras que, el traslado de los recursos del _rubro “O2120201004024299991 artículos de ferretería y cerrajería”,_ se considera un traslado externo y requiere del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Que, el rubro _“O21202020080585330 Servicio de limpieza general”_ cuenta con un saldo de apropiación disponible por $27.202.688 teniendo en cuenta que la orden de compra 130254 de 2024 cubre este servicio hasta el mes de abril de 2025. Que, de acuerdo con lo anterior es posible utilizar el saldo del rubro _“O21202020080585330 Servicio de limpieza general”_ en un traslado presupuestal contracreditando $ 26.515.318.

Que de acuerdo con lo anterior es posible realizar el traslado interno cuyos créditos y contra créditos ascienden a veintiséis millones quinientos quince mil trescientos dieciocho pesos M/C $26.515.318.

En mérito de lo anteriormente expuesto el alcalde local

DECRETA:

Artículo 1º. –** Efectúese los siguientes contracreditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 26.515.318 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 26.515.318 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | $ 26.515.318 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 26.515.318 O2120202 | Adquisición de Servicios | $ 26.515.318 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 26.515.318 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 26.515.318 O21202020080585330 | Servicios de limpieza general | $ 26.515.318 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 26.515.318 Artículo 2º. – Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | CONTRACREDITOS ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 26.515.318 O21 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 26.515.318 O212 | Adquisición de Bienes y Servicios | $ 26.515.318 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 26.515.318 O2120202 | Adquisición de Servicios | $ 26.515.318 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 26.515.318 O212020200805 | Servicios de soporte | $ 26.515.318 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $ 26.515.318 | TOTAL CONTRACRÉDITOS | $ 26.515.318 Artículo 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160037).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 15 días del mes de agosto del año 2024.

CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA

Alcalde Local de San Cristóbal

Nota: Ver norma original en Anexos.

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