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Decreto Local 010 de 2024

Decreto Local 010 de 2024 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
010
Año
2024
Fecha
5 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 010 DE 2024

(Agosto 05)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

\- Que, conforme con lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración. \- Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#339) _"Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo"._ \- Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo [342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#342): _"La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución"._ \- Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#40).: "_APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso"._ \- Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) en el cual se determinan las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, establece en su numeral 1: _"Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad"._ \- Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#22) del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: _"APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993._ __ _PARÁGRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los alcaldes locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local._ \- Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#23) del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: _"APROBACION DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto._ En mérito de lo anterior

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, por el periodo comprendido entre el día nueve (9) de Agosto y el treinta y uno (31) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) inclusive. ARTÍCULO 2º.- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará del trámite del siguiente asunto: Análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local de Los Mártires. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159637). PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2024.

JOHN JADER SUÁREZ DELGADO

LCALDE LOCAL

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

Nota: Ver norma original en Anexos.

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