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Decreto Local 015 de 2024

Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Tunjuelito

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Entidad
Alcaldía Local de Tunjuelito
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2024

(Agosto 20)

_Por el cual se amplía el término de convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito_

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 69, 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), los ediles se reunirán de manera extraordinaria por convocatoria que realice el respectivo Alcalde Local por el término que éste indique y en donde exclusivamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.1) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: _“Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. (…)”_ __ Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#75) de la norma en cita, señala que los actos de las Juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.1) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: _“Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. (…)”_ __ Que el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#61) del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece: _“Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica. (…)”_ __ Que mediante la Circular Conjunta No. 006 del 22 de febrero de 2024, suscrita por el doctor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, en calidad de Secretario Distrital de Planeación; el doctor GUSTAVO QUINTERIO ARDILA, en calidad de Secretario Distrital de Gobierno, y el doctor JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ, en calidad de Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, se establecieron los _lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los planes de desarrollo local 2025-2028._ Que la Circular Conjunta No. 006 del 22 de febrero de 2024 estableció: _“(...) En caso de concertación y realizados los ajustes del Proyecto de Acuerdo, la Alcaldía Local presentará el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 61 del Acuerdo Distrital 878 de 2023. Se recomienda a las JAL adoptar el Plan de Desarrollo Local a más tardar el 31 de agosto del presente año, con el objetivo de no afectar los tiempos para el desarrollo de los presupuestos participativos y de la inclusión de su resultado en los Proyectos de Inversión Local y el presupuesto para la vigencia 2024.”_ __ Que de conformidad con los lineamientos dados por el Sector Central, en la Circular Conjunta No. 006 del 22 de febrero de 2024 se estableció el cronograma para el ajuste y radicación del Plan de Desarrollo Local ante las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital.

Que el alcalde local mediante el Decreto Local No. 13 del 5 de agosto de 2024, convocó a a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el dieciocho (18) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 - 2028 _“TUNJUELITO CAMINA SEGURA”_ __ Que mediante comunicación del 12 de agosto de 2024, el señor Presidente de la Junta Administradora Local de Tunjuelito solicitó: _“En virtud y ejercicio de sus funciones, le solicita respetuosamente sea ampliada la convocatoria a sesiones extraordinarias del mes en curso por dos 2 días más, debido a que esta corporación considera que el tiempo solicitado no es suficiente para realizar el respectivo estudio.”_ Y en tal virtud, se expidió el Decreto Local No. 14 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual se convocó a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el veinte (20) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 - 2028 _“TUNJUELITO CAMINA SEGURA”_ __ Que mediante comunicación del 18 de agosto de 2024, el señor Presidente de la Junta Administradora Local de Tunjuelito solicitó: _“En virtud y ejercicio de sus funciones, le solicita respetuosamente se convoque a sesiones extraordinarias hasta el día 23 del mes en curso, debido a que esta corporación considera que el tiempo solicitado a la fecha no es suficiente para realizar el respectivo estudio del Plan de Desarrollo Local presentado por su honorable despacho.”_ __ Que en virtud de la solicitud precitada, el Alcalde Local accede a la petición en forma positiva. En mérito de lo anteriormente expuesto se,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el veintitrés (23) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 - 2028 “TUNJUELITO CAMINA SEGURA” ARTÍCULO 2°. Ofíciese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito para el conocimiento del presente. ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159737). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2024.

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

Alcalde Local de Tunjuelito

Nota: Ver norma original en Anexos.

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