Decreto Local 023 de 2024
Decreto Local 023 de 2024 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 023
- Año
- 2024
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 023 DE 2024
(Agosto 09)
_Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria_
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) 1993, _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”,_ en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, _"Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá",_ modifica algunos artículos del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#11) modifica el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86) del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) establece que _“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (10.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (10.) de septiembre, y el primero (10.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más _. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde_. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” _(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#73) del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que _“El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”._ __ Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#324), _“Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”_ Que el Acuerdo Distrital [878](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399) de 2023, _“Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_ definió en su artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#55) que el plan de desarrollo local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad. De la misma manera el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#7) indico lo siguiente “ _Son autoridades de planeación a nivel local: a. El alcalde(sa) Local_, en tanto que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#8) establece que “ _Son instancias de planeación a nivel local: El Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local.”_ __ Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el Artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136399#62) estipula, las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique. Y determino que si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local. Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo _“Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTA: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”,_ mediante radicado 20246700097421 del 9 de agosto de 2024.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) determina que le corresponde a las Juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor _“(...) Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad...)”._ __ Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69) del Decreto 1421 de 1.993, modificado por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021. Que, conforme al artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77) del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
ARTICULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (30) de agosto de 2024. ARTICULO 2. En cumplimiento del artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración _“Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”._ __ ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159397). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de agosto del año 2024.
ANGÉLICA MARIA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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